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Páginas: 40 (9955 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2014
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU

PROCEDENCIA :

DEUDOR
:
IMPUGNANTES :

MATERIA

:

ACTIVIDAD

:

COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y UNIVERSIDAD DE PIURA (LA COMISIÓN)
CORPORACIÓN STEWART S.A.C.(COSTESAC)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
(INTERBANK), INVERSIONES VICTORIA S.A.
(INVERSIONES VICTORIA), ENVASES
INDUSTRIALES S.A. (ENVASES INDUSTRIALES)
REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS
LABORALES Y COSTESAC
NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA
DE ACREEDORES
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
CRONOGRAMA DE PAGOS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
IMPORTACIÓN YCOMERCIALIZACIÓN DE
FERTILIZANTES, PESTICIDAS E INSECTICIDAS

SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Corporación
Stewart S.A.C., la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i)

Confirmar la Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU emitida el 26
de octubre de 2004 por la Comisión, en el extremo que declaró de
oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 17 de setiembre de 2004
por la Junta deAcreedores de Corporación Stewart, mediante el
cual se aprobó el Plan de Reestructuración de dicha empresa.
Ello, toda vez que el cronograma de pagos contenido en dicho
instrumento concursal no comprende la totalidad de las
obligaciones devengadas hasta la fecha de difusión del
procedimiento, lo que constituye una omisión de los requisitos
de validez previstos en el numeral 3 del artículo 66 dela Ley
General del Sistema Concursal.

(ii)

Revocar la Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU en el extremo
que declaró de oficio la liquidación de Corporación Stewart, toda
vez que la declaración de nulidad del acuerdo de Junta de
Acreedores no configura ninguno de los supuestos de
liquidación de oficio previstos en el artículo 96 de la Ley General
del Sistema Concursal. En consecuencia, sedispone que el
referido órgano deliberativo se reúna nuevamente a efectos de
adecuar el Plan de Reestructuración a las exigencias señaladas
en la presente Resolución.

M-SDC-02/1C

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU

Finalmente, en ejercicio dela facultad otorgada en el artículo 43 del
Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia
obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución.
Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 3 del artículo 66 y el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General
del Sistema Concursal, el cronograma de pagos contenido en el Plande Reestructuración debe comprender la totalidad de obligaciones del
deudor, incluyendo aquellas no reconocidas por la Comisión. No
obstante, el cobro de los créditos reprogramados en el concurso
únicamente es posible si sus titulares obtienen el previo
reconocimiento de los mismos por parte de la autoridad concursal.
Lima, 30 de mayo de 2005
I.

ANTECEDENTES

El 17 de setiembre de 2004,la Junta de Acreedores de Costesac1 acordó,
entre otras decisiones, aprobar el Plan de Reestructuración propuesto por
dicha empresa. Mediante Resolución N° 806-2004/CCO-ODI-PIU del 26 de
octubre de 2004, la Comisión: (i) declaró de oficio la nulidad del referido
acuerdo, por considerar que el cronograma de pagos del Plan de
Reestructuración no contenía la totalidad de las obligaciones deldeudor
concursado; no establecía un régimen de provisiones de los créditos
contingentes y de aquellos créditos cuyo reconocimiento se encontraba en
trámite, incluyendo el pago de estos últimos pese a que los mismos debían
ser cancelados después de pagados los créditos reconocidos, según lo
establecido en el numeral 3 del artículo 69 de la Ley General del Sistema
Concursal; y, (ii) declaró de...
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