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Procedimiento para el despido
La Ley obliga al patrón a comunicar por escrito al trabajador la causa o causas del despido. Este requisito debe ser cuidadosamente cumplidoporque, si no se acredita, es decir, si no se comprueba en caso de juicio que se dio el aviso escrito al trabajador, el despido se considera injustificado.
La manera más clara de comprobar que se leentregó el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador.
Frecuentemente, el trabajador se niega a recibir el original, en cuyo caso el patrón, en lugar deentregárselo, debe hacerlo llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta lo entregue a su vez al trabajador.
Este procedimiento debe seguirse dentro de los cinco días inmediatamente siguientes aldespido y para el trámite ante la Junta es recomendable consultar a un abogado porque debe de redactarse un escrito que sólo con conocimientos técnicos en la materia puede hacerse correctamente.Defensa en caso de demanda
A pesar de que el patrón haya tomado todos los caminos legales, y haya usado la prudencia y el buen juicio para despedir al trabajador, es desgraciadamente frecuente que eltrabajador, asesorado por personas que se dedican profesionalmente a hacerlo, demande al patrón y le reclame la reinstalación en el trabajo o el pago de indemnización y, además, los salarios caídos.Si esto sucede, el patrón se ve en la necesidad de contestar la demanda y defenderse.
Para ello, conviene que tan pronto como reciba la demanda, consulte a un abogado para que atienda el asunto y leevite los riesgos de una condena injusta con el consiguiente costo para el patrón.
Si el patrón no atiende debidamente la demanda y deja de concurrir a la Junta de Conciliación y Arbitraje,debidamente asesorado y aportando todos los elementos de defensa y las pruebas necesarias para que la autoridad del trabajo considere que el despido fue correcto, se expone a que se dicte en su contra una...
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