Temas variados
No. Registro: 165,887
Jurisprudencia por contradicción
Materia: Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXX, Diciembre de 2009
Tesis: 1a./J. 80/2009
Página: 25
APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL. AL NO EXISTIR REENVÍO, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ FACULTADO PARA REASUMIR JURISDICCIÓN Y PRONUNCIAR LA RESOLUCIÓNCORRESPONDIENTE, AUN CUANDO EL JUZGADOR NO HAYA RESUELTO LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA.
Del contenido de los artículos 1336 del Código de Comercio y 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, se desprende que el recurso de apelación es un medio de impugnación ordinario por el cual el tribunal de alzada puede confirmar, reformar o revocar las resoluciones emitidas por elinferior. Respecto a la apelación en materias civil y mercantil, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la inexistencia del reenvío. Así, se considera que no pueden limitarse las funciones del tribunal de alzada para reasumir jurisdicción y decidir lo tocante a los puntos litigiosos no resueltos en el fallo que se recurre ante ella, o en su caso, sustituir íntegramente al juezpara pronunciar la resolución que legalmente corresponda, aun cuando no se haya resuelto la litis en primera instancia. Sin embargo, el tribunal de apelación que advierta, previo al fondo, que existe una omisión o que no se encuentra satisfecho algún presupuesto procesal, deberá, sin examinar los agravios de fondo, revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición o regularización delprocedimiento en lo que sea necesario en aras de satisfacer los presupuestos procesales y el debido proceso como condición para el dictado de la sentencia, sin que ello pueda tomarse como reenvío al no implicar la devolución al inferior para efectos de que asuma de nueva cuenta jurisdicción sobre aspectos propios de la sentencia definitiva.
No. Registro: 165,804
Jurisprudencia por contradicciónMateria: Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXX, Diciembre de 2009
Tesis: 1a./J. 94/2009
Página: 183
EMPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE INSTRUCTIVO. AL LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA RESPECTIVA NO SÓLO DEBE ASENTARSE EN EL ACTA EL NOMBRE Y APELLIDO DE QUIEN RECIBE EL INSTRUCTIVO EN LA CASA DEL INTERESADO, SINO TAMBIÉN EL VÍNCULO QUEGUARDA CON ÉSTE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el emplazamiento debe realizarse de manera personal. Sin embargo, en caso de que esto no sea posible y el notificador se cerciore de que el demandado vive en la casa designada, procederá a realizar el emplazamiento por instructivo en el que se hará constar el número de expediente, elnombre y apellidos del promovente, el objeto y la naturaleza de la promoción, el del Juez o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. Por su parte, el artículo 70 del mismo código establece que, por regla general, el instructivo seentregará a los parientes, domésticos o a cualquier persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. De la interpretación armónica de ambas disposiciones, se concluye que el notificador debe asentar en el instructivo los requisitos señalados en el referido artículo 69, y en el acta que se levante con motivo de la diligencia todas las circunstancias que ocurran en ella, asícomo el vínculo de la persona que recibe el instructivo con el interesado. Los notificadores cuentan con una atribución específica: la fe pública. Esta atribución es otorgada a esta categoría de funcionarios judiciales con la finalidad de que en las actas que se levanten en las diligencias en que actúan se asienten las circunstancias fácticas en las cuales se lleva a cabo dicha actuación. Esto...
Regístrate para leer el documento completo.