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Matrimonios celebrados en España o en el extranjero ante autoridad española: opera la ley española en cuanto a la celebración del matrimonio.
Matrimonios celebrados ante autoridad extranjera, en España o en el extranjero, y matrimonios consensuales: rige la ley rectora de la forma de sucelebración.
Son inscribibles en el Registro Civil español los siguientes matrimonios:
Todos los celebrados en España.
Los celebrados en el extranjero siempre que uno de los contrayentes sea nacional de España, ya se celebren ante autoridad consular española o ante autoridad local extranjera o ante autoridad religiosa.
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, aunque para supleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil. El momento de inscripción varía según el lugar donde se haya celebrado el matrimonio.
8.- Reconocimiento de la validez del matrimonio: la inscripción en el Registro Civil hace fe del acto, fecha, hora y lugar en que se contrae. Se presume la validez del matrimonio si ha sido celebrado ante autoridad española, y cuando se hainscrito el matrimonio en el Registro Civil español aun cuando se haya celebrado ante Autoridad extranjera o religiosa. No obstante, pueden impugnarse los hechos inscritos instando la rectificación del asiento, y la sentencia judicial que recaiga será también inscrita.
TEMA 28: LAS CRISIS MATRIMONIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO.-
1.- Derecho aplicable según elart. 107.1 C.c.: la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio y, si los esposos tuvieran su residencia habitual en diferentes Estados, por la ley española, siempre que los Tribunales españoles resulten competentes. El preceptoparece merecer una valoración negativa, y es deseable una reforma que precise los supuestos en los que sería aplicable la ley española como lex fori, coordinando las soluciones sobre ley aplicable con los criterios sobre competencia judicial del art. 22 LOPJ.
2.- Ámbito del Derecho aplicable: admisión de la separación y del divorcio: el derecho aplicable determina si la separación o eldivorcio pueden ser declarados por un Tribunal español, pues ciertos sistemas jurídicos no conocen la separación o no admiten la disolución del matrimonio por divorcio.
El derecho aplicable determina las causas o presupuestos que pueden ser alegados para la separación y el divorcio, la admisibilidad del divorcio o de la separación por mutuo consentimiento de los cónyuges y la eventual conversión deuna previa separación judicial en divorcio, por el transcurso de un determinado plazo.
3.- Ley aplicable a los efectos de la separación y del divorcio: en nuestro ordenamiento, la separación matrimonial y el divorcio se establece mediante sentencia, cuyos efectos se producirán a partir de la firmeza de la resolución judicial. La sentencia queda regida por la ley del foro, así como también para laadopción por el Tribunal de medidas encaminadas a la comunicación de la sentencia a los Registros Civiles. La ley española también será aplicable respecto de la adopción de medidas cautelares, tras la sentencia, en relación con las personas y bienes de los cónyuges o los hijos del matrimonio; e igualmente para la modificación de las medidas ya adoptadas de acuerdo con la ley del foro.
La...
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