Temas Variados
Este trabajo, trata sobre la vigencia del principio de celeridad procesal y el derecho de defensa, en la aplicación del nuevo modelo procesal penal, en el distrito judicial de Huaura; tras tres años de su aplicación.
Para hablar de esto, hemos realizado una investigación teórico-empírica, en la que analizamos las estadísticas del tercer año de aplicación del Código ProcesalPenal y estudiamos distintos procesos que se han tramitado o que están tramitándose en los tres juzgados de la investigación preparatoria de la provincia de Huaura; con el objetivo de establecer si “el procedimiento pre establecido, para resolver los requerimientos fiscales, es idóneo o adecuado, para la celeridad procesal y el derecho de defensa, en las etapas de la investigación preparatoria eintermedia”.
Conceptualmente, entendemos que la celeridad procesal forma parte del derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el derecho de defensa. La ley debe buscar, entonces, armonizar el principio de celeridad, que tiende a que el proceso se adelante en el menor lapso posible, y el derecho de defensa que,implica que la ley debe prever un tiempo mínimo para que el imputado pueda comparecer al juicio y pueda preparar adecuadamente su defensa[1].
Por lo que, con estos presupuestos sobre la celeridad procesal y el derecho de defensa, estudiaremos, si el sistema oral de audiencias establecido en el NCPP, como principal mecanismo para desarrollar las actuaciones procesales, en las etapas previas aljuicio oral y, el procedimiento escrito, para resolver los requerimientos fiscales, contribuyen a esos objetivos, es decir, a la celeridad procesal y al derecho de defensa. Porque partimos de la hipótesis, de que el sistema oral de audiencias, favorece la celeridad procesal y el derecho de defensa, pero que la praxis fiscal y judicial, respecto del procedimiento escrito, en muchos aspectos, losperjudica.
De esta forma, también estudiaremos, de que forma tutelan el respeto al principio de celeridad procesal y al derecho de defensa, el Fiscal y el Juez, cada uno dentro de su ámbito de intervención; tomando en cuenta, que el nuevo proceso penal se inicia en la etapa de la investigación preparatoria, cuya dirección jurídica le corresponde al Fiscal y, que según la Casación de la Sala PenalPermanente de la Corte Suprema Número 2-2008 de fuerza vinculante, está compuesta por dos sub etapas, la de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria formalizada; donde le corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria el control de la actividad fiscal, en su función de tutela del respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima, en el proceso[2] .El profesor César San Martín[3] sostiene al respecto, que la función principal del juez de la investigación preparatoria radica en resguardar el legítimo espacio que una persecución penal eficaz y razonable requiere, subordinándola a que el ejercicio de la soberanía estatal no traspase los límites de la dignidad de la persona humana.
Y, el Juez de garantía chileno Galeano Frias[4] sostiene quela complejidad de la misión del Juez de Garantía durante la etapa de la investigación, estriba en el hecho de que su función se vincula directamente con el problema de la ponderación de la eficacia de la persecución penal frente a la protección de las garantías individuales de los ciudadanos imputados.
De forma tal, que al Juez le corresponde realizar una actividad de control de la actividadfiscal, control que significa según el Diccionario de la Lengua Español comprobación, inspección, fiscalización e intervención.
Sobre la actividad fiscal y su vinculación con la tutela del debido proceso, se pronuncia el Tribunal Constitucional en la STC-6167-2006-PHC/TC señalando que también se proyecta en ella, el debido proceso y se aplican las garantías del artículo 4 del Código Procesal...
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