Temas varios
nacionalidad española, durante 10 años, con Buena Fe y basada en 1 título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidaciónde la nacionalidad, aunque se anule el título que lo originó. 2.− La Adquisición Por Opción ( Art. 19), pueden optar por la nacionalidad española, las personas que están o hayan estado sujetas a patria potestad de un español, y también aquellas cuya filiación o nacimiento en España se determina después de los 18 años. − También podrán optar por la nacionalidad española, los mayores de edad que seanadoptados por un español. EJ: Reclamación por paternidad ( Caso del Cordobés). En éstos casos la Opción la formalizarán las siguientes personas: a) El interesado, por si solo, si está emancipado, o es mayor de 18 años. b) El interesado asistido por su representante legal, si ha cumplido ya 14 años. c) El Representante legal, cuando el interesado no haya cumplido 14 años, o esté incapacitado. 3.−Por Carta de Naturaleza. (Art. 21 c.c) Se podrá adquirir la nacionalidad española por Carta de Naturaleza otorgada discrecionalmente por el Gobierno, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. EJ. Deportista de elite. 4.− Adquisición Por Residencia. ( Art. 21 y 22 c.c) Exige que se cumplan los requisitos que vamos a ver y que se conceda por el Ministro de Justicia , el cualpodrá denegarla por motivos Razonados de Orden público o interés nacional. 1.− Que se cumpla el plazo: • Plazo General de 10 años. b) Plazo de 5 años, para los que hayan obtenido asilo o refugio. c) Plazo de 2 años, para los que sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Sefardíes (judíos).. • Plazo de 1 año para los siguientes supuestos: • Parael que haya nacido en territorio español. • Para aquel que no haya ejercitado oportunamente el derecho de opción. • Para el que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años. • Para aquel que al tiempo de la solicitud llevase 1 año casado con una española/ lo, siempre que no existiese separación legal o de hecho. • Para el viudo/a delespañol/la, si a la muerte del cónyuge no existiese separación legal o de hecho. • Para aquel que haya nacido fuera de España, pero de padre o madre que originariamente hubiese sido español.
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EJ: Español que vive en el extranjero y se convierte en alemán, después el hijo vuelve a España, ese niño en 1 año es español. Requisitos comunes para todos los casos de RESIDENCIA: • La Residencia ha...
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