Temas Varios
El instituto de "las Consultas" en materia tributaria se encuentra regulado en los artículos 230 al 235 del Código OrgánicoTributario. Desde su establecimiento en el primer Código de 1983, pocas han sido las modificaciones que ha sufrido, todas ellas en la última reforma del 2001, en la que seincluyeron dos nuevas disposiciones, la primera, para limitar la procedencia de la consultas (art. 231 del COT), y la segunda, para declarar expresamente la no procedencia de recursoscontra las opiniones emitidas por la Administración en la interpretación de normas tributarias (art. 235 del COT). Ni en la reforma de 1992 ni en la de 1994 se produjeron cambiossustantivos con respecto al COT de 1983, salvo la variación en la numeración de los artículos.
A. LEGITIMACIÓN PARA PLANTEAR CONSULTAS
La legitimación para plantear consultascorresponde a "quien tuviere un interés personal y directo" (art. 230 del COT). Para determinar el sentido y alcance de esta expresión, debemos acudir al artículo 22 de la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos (LOPA) (12) y a la jurisprudencia que ha interpretado dichos artículos, de lo que se deriva que el consultante debe preguntar por la posiciónjurídico tributaria propia, o por la de terceros en la medida en que le afecten.
Las consultas pueden ser planteadas tanto por los contribuyentes como por los demás obligadostributarios, y tal y como lo ha interpretado la Administración, pueden plantearse bien individualmente o colectivamente, a través de organismos o entidades que agrupen a los sujetosinteresados.
La falta de cualidad, interés o representación del consultante constituye una causal de improcedencia de la consulta tributaria (numeral 1 del art. 231 del COT).
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