temas varios
Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Exp. 13-0669
El 23 de julio de 2013, la abogada Judith Orellana, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 37.342, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, interpuso ante esta Sala solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo dela Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 03 de abril de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Alcaldía solicitante de la revisión y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 01 de febrero de 2013, y, enconsecuencia, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° 010-2011, del 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo“José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire del Estado Miranda.
El 29 de julio de 2013, sedio cuenta en Sala del expediente contentivo de la solicitud de revisión, designándose como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 17 de octubre de 2013, en virtud de la incorporación del Magistrado Suplente Luis Fernando Damiani Bustillos por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, tuvo lugar la reconstitución de estaSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Juan José Mendoza Jover, Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos.
El 23 de octubre de 2013, estaSala Constitucional, en decisión n.° 1439, acordó oficiar a la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Miranda para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita copias certificadas de las actuaciones posteriores al auto dictado el 05 de marzo de 2013, en el cual se “fija una nueva oportunidad para que se dé cumplimiento voluntario ala orden administrativa, para lo cual deberá la parte accionante, el ciudadano JOSE LUIS GARCÍA TORREALBA (...) proveer el impulso procesal correspondiente”, visto que la parte solicitante alegó no haber procedido al reenganche del trabajador, por cuanto el mismo no ha hecho acto de presencia en sede administrativa, a los fines de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que garantiza suestabilidad, y, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 22 de noviembre de 2013, la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Miranda, remitió a esta Sala copia certificada de lasactuaciones llevadas a cabo ante ese Organismo, la cual consisten en una solicitud de copias certificadas realizada por la actual solicitante, las cuales fueron acordadas; sin embargo, no observa esta Sala que se haya remitido constancia de que el trabajador haya hecho acto de presencia en la misma, ante la autoridad administrativa a los fines de cumplir con el reenganche decretado el 14 de enerode 2011.
En reunión del 5 de febrero de 2014, convocada a los fines de la reincorporación a la Sala del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en virtud de haber finalizado la licencia que le fue concedida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal para que se separa temporalmente del cargo, por motivo de salud, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys...
Regístrate para leer el documento completo.