Temas viariados
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, porintermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada período, terna de candidatos para integrar el consejonacional de riesgos profesionales.
Artículo 2.- Representantes de los empleadores.
Para escoger los representantes de los empleadores al consejo nacional de riesgos profesionales, las organizacionesgremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así: asociación nacional de industrias, asociación colombiana popular deindustriales, federación nacional de comerciantes, cámara colombiana de la construcción, sociedad de agricultores de Colombia.
Artículo 3.- Representantes de los trabajadores.
Para escoger losrepresentantes de los trabajadores para integrar el consejo nacional de riesgos profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al GobiernoNacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
En caso que las confederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, éstas sesolicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral.
Artículo 4.- Representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
Para escoger losrepresentantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional al consejo nacional de riesgos profesionales, las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional,para cada período, sendas ternas de candidatos.
Artículo 5.- Plazo para presentar las ternas.
Las ternas de candidatos a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser presentadas al...
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