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Artículo 1.- La presente ley es de orden público, de observancia general y obligatoria para los titulares y servidores públicosde los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos y sus dependencias, así como para los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivodel Estado y de los Municipios, empresas o asociaciones de participación estatal o municipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, reglamentos o convenios llegue a establecerse su aplicación.Artículo 2.- Servidor público es toda persona que preste un trabajo subordinado físico o intelectual, con las condiciones establecidas como mínimas por esta ley, a las Entidades Públicas a que se refiereel artículo anterior, en virtud del nombramiento que corresponda a alguna plaza legalmente autorizada.
Se presume la existencia de la relación de servicio público entre el particular que presta untrabajo personal y la Entidad Pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría y aquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no se regirán por la presente ley, ni seconsiderarán como servidores públicos.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, los servidores públicos se clasifican:
I. De confianza, que son: Funcionarios públicos, los cuales son los servidorespúblicos de elección popular, los magistrados y jueces del Estado, los integrantes de los órganos de gobierno o directivos de los organismos constitucionales autónomos y de las entidades de lasadministraciones públicas paraestatal y paramunicipales; los titulares de las unidades administrativas de todo órgano, organismo, dependencia o entidad pública estatal o municipal; los nombrados por losanteriores y que estén directamente al mando de los mismos; y aquellos que así sean considerados de forma expresa por disposición legal o reglamentaria municipal.
Empleados públicos, que son los...
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