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DEL TRABAJO DE LAS MUJERES GESTANTES Y EN PERIODO DE LACTANCIA
ARTICULO 153. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la salud de las mujeres trabajadorasgestantes y en período de lactancia, así como al producto de la concepción.
ARTICULO 154. No se podrá utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde:
I. Se manejen, transporten o almacenensustancias teratogénicas o mutagénicas;
II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el
ambiente laboral, de conformidad con las disposicioneslegales, los reglamentos o Normas
aplicables;
III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;
IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar alproducto de la concepción;
V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;
VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;
VII Los trabajos serealicen en espacios confinados;
VIII. Se realicen trabajos de soldaduras, y
IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes,
reglamentos y Normasaplicables.
ARTICULO 155. No se podrá utilizar el trabajo de mujeres en período de lactancia, en labores en que exista
exposición a sustancias químicas capaces de actuar sobre la vida y salud dellactante.
ARTICULO 156. La mujer trabajadora que se desempeñe en los lugares de trabajo señalados en el artículo 154 de
este Reglamento, deberá informar al patrón que se encuentra en estado de gestación,inmediatamente después a
que tenga conocimiento del hecho, exhibiéndole el certificado médico correspondiente, a fin de que éste la reubique
temporalmente en diversa actividad que no sea peligrosa,insalubre o antihigiénica.
ARTICULO 157. Los patrones deberán observar estrictamente las prescripciones médicas para la protección de la
salud de las trabajadoras gestantes y del producto de la...
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