tenencia estupefacientes para consumo personal Argentina y Europa

Páginas: 12 (2764 palabras) Publicado: 1 de julio de 2014
Tenencia de estupefacientes para consumo personal en Argentina y en Europa.


INTRODUCCIÓN.
La siguiente presentación tiene por finalidad abordar la problemática de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, respecto de la tipicidad o atipicidad de la figura contemplada en el artículo 14 apartado 2° de la ley 23.737, a partir del fallo “Arriola”, emanado recientemente por nuestroMáximo Tribunal, a los efectos de verificar que circunstancias de hechos quedaron atrapadas por la despenalización e inconstitucionalidad allí declarada, para posteriormente comparar la nueva posición y jurisprudencia con la legislación y postura al respecto en los principales países europeos.
RESEÑA HISTÓRICA.
Con el fin de abordar el presente trabajo, es conveniente recordar las distintasalternativas que ha sufrido esta antigua y nueva discusión dentro del marco legislativo como jurisprudencial.-
En esta dirección, debemos enfocarnos en la ley 20.771, creada en el año 1974, la cual en su artículo 6°, describía como conducta típica  o ilícita ( contraria a derecho) la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Este ordenamiento legal como su modificatoria ley 23.737 procurabala protección del individuo en primer lugar, evitando que se lesione asimismo y que sea víctima de perturbaciones mentales y físicas. En ese entendimiento, protegía la libertad del toxicómano que había perdido o podía perder debido al mayor o menor grado de adicción.
Ahora bien, ingresando a la esfera jurídica a los efectos de justificar la protección penal es la ley 23.737 la que estableció,según el espíritu del legislador, como bien jurídico protegido a la salud pública de la población como especie de delitos contra la seguridad pública. Es decir, que el objeto de protección está en la seguridad de los bienes comunes indeterminadamente descriptos, la ley no pone el acento en el consumidor en forma directa, sino en los bienes -salud- de los demás miembros de la comunidad en general.Como se verá, esta cuestión no fue, ni es, ni será de fácil interpretación, pues no es pacífica la doctrina al respecto, ya que parte de la misma considera “que la tenencia para consumo personal no debe ser alcanzada porque no es punible la autolesión para la cual la tenencia de tóxicos es un acto preparatorio. Además se sostiene que se castiga el delito contra la salud pública y ésta no estálesionada por el hecho vicioso” (1). Pero el tema de si un toxicómano debe ser penado o no, no es tema de debate, lo que se trata de averiguar es si la tenencia considerada como la posesión actual y corporal de una cosa, en este caso estupefaciente, es una actividad pasible de ser incriminada, por ello el análisis se centra en verificar una figura jurídica y no un concepto médico.
Otro punto dediscusión, fue si la figura típica  del art. 6° de la ley 20.771 y 14 apartado 2° de la actual norma sobre estupefacientes, invadía  la esfera de intimidad consagrada constitucionalmente en el artículo 19 de la Ley Suprema o si excedía esa esfera y por ende se podía interpretar que la norma era jurídicamente válida.
En este sentido, el art. 19 de la Constitución Nacional. dice que la conducta de loshombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, no perjudiquen a terceros, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados, ergo las acciones privadas cuando ofenden bienes externos están legítimamente sometidas a la autoridad de estos.
Entonces continuado la reseña histórica, y entrando en la evolución ? de la jurisprudencia nacional, la CSJN en el año 1978en la causa “ Colavini”, se pronunció en el sentido de que la punición de la tenencia de estupefaciente destinado a uso personal ( art. 6° de la 20.771) no era violatorio del art. 19 de la C.N., para ello el Máximo Tribunal recogió los argumentos del Sr, Procurador General de la Nación en el sentido de que “el uso de estupefacientes iba más allá de un mero vicio individual para convertirse, por...
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