TENENCIA
06201-2007-HC
EXP. N.º 6201-2007-PHC/TC
LIMA
MOIS ÉS WOLFENS ON
WOLOCH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de marzo de 2008 (Fecha de Vista: 18 de diciembre de 2007), el
Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo; Presidente; Mesía
Ramírez, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos,Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda,
pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Calle Hayen, Eto Cruz y con los
votos singulares de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos que se adjuntan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por José Humberto Abanto Verástegui, abogado de Ángel
Alvarado Rabanal, contra la sentencia de la SalaPenal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
de fojas 348, su fecha 19 de noviembre de 2007, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
§. Demanda
Con fecha 6 de agosto de 2007, Ángel Alvarado Rabanal interpone demanda de hábeas corpus a favor
de Moisés Wolfenson Woloch, a fin de que se ordene su excarcelación por haber cumplido en exceso su
condenade cuatro años de pena privativa de la libertad (equivalente a 1460 días) impuesta por la Primera Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Sostiene el beneficiario que habría cumplido en exceso la pena impuesta sobre la base del cálculo
siguiente: i) durante la sustentación del proceso penal estuvo bajo arresto domiciliario en el periodo comprendido
entre el 24de mayo de 2002 y el 26 de enero de 2005, haciendo un total de 977 días; ii) asimismo, estuvo
recluido en el Establecimiento Penal para Presos Primarios de Lima (ex San Jorge) desde el 27 de enero de
2005 hasta el 8 de julio del mismo año y el 25 de julio de 2005 reingresó a dicho recinto penitenciario por lo
que a la fecha de interposición de esta demanda se han acumulado 901 días; iii) de otrolado, también el
beneficiario ha redimido la pena por el trabajo a razón de 5 días de labor efectiva por 1 de pena, en aplicación
de la Ley N.º 27770, en consecuencia, 901 días de labor efectiva equivalen a la redención de 180 días de pena.
Por tanto, como se advierte en el escrito de demanda cuando se hace referencia explícita sobre el cumplimiento
de la pena impuesta, “que si los 4 años depena privativa de libertad equivalen a 1460 días, de ellos debe
sustraerse aquellos que han sido objeto de redención por el trabajo (180); por lo que corresponde una privación
de libertad efectiva no mayor de 1280 días. A lo que debe restarse el total de la carcelería efectivamente sufrida,
que es de 901 días, quedando una porción de la pena ascendiente a 379 días de pena privativa de libertadque
debe ser compurgada con el arresto domiciliario sufrido”.
Asimismo, aduce respecto a la figura del arresto domiciliario que no existe una regla legal para su
cómputo y abono a la pena privativa de la libertad. En ese sentido, afirma que la STC 0019-2005-PI/TC no
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/06201-2007-HC.html
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prohíbe el establecimientode fórmulas de abono del arresto domiciliario para el cómputo de la pena impuesta,
siempre que las mismas sean razonables y proporcionales.
En consecuencia, para el beneficiario resulta admisible, razonable y constitucional que se computen dos
días de arresto domiciliario por uno de pena privativa de la libertad, puesto que la ausencia de identidad de
ambos institutos no elimina los efectosaflictivos que producen en la persona que los sufre y tampoco afecta los
fines preventivos y especiales del poder punitivo del Estado; ni conspira contra la rehabilitación y resocialización
del penado, pues se habría producido un efecto intimidatorio suficiente en éste. Inclusive sostiene que lo
expuesto en la STC 0019-2005PI/TC permitiría convalidar la fórmula del cómputo planteada en la...
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