tengo sueño
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, encoordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en estereglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participaciónsocial para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.
Art. 12.- AUTORIDAD COMPETENTE: Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias,son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente.
En el caso de actividadeso proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio delAmbiente.
Art. 13.- DEL FINANCIAMIENTO: El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar elEstudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental deaplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.
Art. 14.- Son funciones de la autoridad competente en la participación social, las siguientes:
a) Abrir y manejar el expedienteadministrativo que sustente la realización de la participación social;
b) Verificar el proceso de coordinación de la actividad con las demás autoridades nacionales, sectoriales y seccionales, en el ámbito...
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