teologa
Art. 323, el cual nos dice como se debe proceder después del tramite conciliatorio al final de lo ocurrido que firmaran la autoridad, loscomparecientes y el secretario. Todo esto quedara en constancia en el acta.
Art. 334. Auto obligando al empleador a exhibir los documentos, esto se refiere a que el propio empleado puede pedir que el empleadormuestre los medios de prueba tales como contrato de trabajo, planillas, etc. Estos serán exhibidos en la audiencia que corresponda y en caso que el empleador se negare a mostrar dichos documentos sedeclarara rebelde y se establece la presunción legal de que son ciertos los datos que aduce el trabajador.
Art. 335. Auto citando a comparecer. Este articulo básicamente nos dice que todo el que esteinvolucrado en el proceso o tenga conocimiento de este, estarán obligado a declarar como testigos, con la excepción de los impedidos por la ley.
Art.337. Los testigos declararan en las audiencias queles señalen cabe señalar que las partes y la autoridad laboral pueden hacer las preguntas que crean sean necesarias.
Art.338. Auto citando a la otra parte, esto significa que desde el primer pasolas partes podrán pedir por una sola vez que la contra parte se presente a declarar, o absolver posiciones.
Art. 340 Auto ordenando la inspección señalada la inspección y objeto. Esto se da asolicitud de parte y puede ser en cualquier estado de la causa antes de la sentencia. Pueden ser objeto de inspección judicial las personas, lugares, cosas, bienes y condiciones de trabajo.
Art. 343 Autonombrando perito y señalando objeto, fecha y hora. Una vez que la parte solicite la inspección judicial deberá a su vez con claridad y precisión proponer el objeto sobre el cual se hará la inspección ,a esta solicitud la autoridad laboral resolverá, señalando fecha y hora para efectuarlas.
Art.344 Auto dirigiendo oficio para que se emita dictamen o presente el medio que constituye la prueba,...
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