teología

Páginas: 12 (2822 palabras) Publicado: 4 de junio de 2014
Sentencia T-567/92
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS
El ejercicio de la actividad pública, en especial por cuanto concierne a la administración, no puede cumplirse con desconocimiento del principio constitucional que impone la efectividad de los derechos de las  personas, uno de los cuales es precisamente  el de  petición, ni de espaldas al carácter pluralista de la organizaciónpolítica colombiana, plasmado en el artículo 1º y desarrollado, en lo referente al caso de una decisión se trata, por los artículos 7º y 13 de la Constitución, el primero al reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación y el segundo al proclamar el principio de igualdad y la proscripción de toda forma discriminatoria.

DERECHO DE PETICION-Pronta Resolución

El derecho de petición,cuyo propósito es el de buscar un acercamiento entre el administrado y el Estado, otorgándole al ciudadano un instrumento idóneo con el cual acudir ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal, es una garantía propia del sistema de gobierno democrático y una manifestación de la soberanía popular. El derecho depetición involucra no sólo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de la pronta resolución. Sin este último elemento el derecho  de petición no se realiza, pues es esencial al mismo. En el presente caso la pronta resolución no se ha manifestado y, por el contrario, se han dilatado los términos de decisión de maneraostensible, de lo que resulta el desconocimiento de un derecho fundamental. Y si bien la omisión de la autoridad genera la ocurrencia del fenómeno jurídico del silencio administrativo, que puede ser demandable ante la jurisdicción contenciosa, éste no exime a la administración del deber de resolver la solicitud y no puede ésta protegerse bajo la égida de su inercia.
IGUALDADMATERIAL-Vulneración/INDIGENA
En el  presente caso la Corte considera que la reticencia en que la administración ha incurrido vulnera, además del derecho de petición, el derecho a la igualdad material, pues existe el deber constitucional de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados. Y siendo evidente el abandono, humillación y discriminación a los que han sido expuestos los indígenasdurante siglos, se hace necesario que se imponga siempre a su favor un trato preferencial.



SALA TERCERA DE REVISION
Ref: Expediente T-3746
Actores: Gobernadora, Alcalde Mayor y Fiscal del Cabildo de la Parcialidad indígena de "La Paila" contra el INCORA.
Magistrados:
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO (Ponente)
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
FABIO MORON DIAZ
Aprobada mediante acta enSanta Fe de Bogotá D.C., el veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

I. ANTECEDENTES

A. Los ciudadanos Eugenia Méndez, Fabriciano García y Angélica Guetio, actuando en su propio nombre y en representación del Cabildo de la parcialidad indígena de La Paila, corregimiento de Timbá, jurisdicción del municipio Buenos Aires (Cauca), en sus calidades de Gobernadora, AlcaldeMayor y Fiscal del mismo, respectivamente, instauraron la acción de tutela por medio de apoderado judicial en contra del gerente general y representante legal del Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA- ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Los hechos que motivaron la formulación de la presente acción son los siguientes:

1. El día 10 de julio de 1985 las comunidadesindígenas de La Paila y Río Naya se dirigieron a la División de Asuntos Indígenas del Instituto de Reforma Agraria -INCORA-, con el fin de que, una vez organizados como Cabildo, se les titulara un territorio como resguardo, conforme al censo y alinderamiento señalado en la solicitud. Este territorio, según
la demanda, era necesario para la seguridad de la vida y los bienes de todos los miembros...
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