Teoría del modelo lógico del derecho penal y el sistema funcionalista
SOSA SANCHEZ GENARO LEONARDO
RD-7
MONOGRAFICO I EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
TEORÍA DEL MODELO LÓGICO DEL DERECHO PENAL
Y
EL SISTEMA FUNCIONALISTA
TEHUACAN PUEBLA A 19 DE JULIO DEL 2010
TEORÍA DEL MODELO LÓGICO DEL DERECHO PENAL
El modelo lógico es un sistema conceptual que explica su integral objeto de conocimiento. Suestructura se fundamenta en la distinción de niveles de lenguaje, punto de partida de la construcción del sistema.
En un primer nivel se ubican las acciones y omisiones antisociales prejurídicas relevantes para el legislador. Son acciones y omisiones que constituyen las fuentes reales que legitiman la elaboración de las normas penales generales y abstractas. Es un nivel prejurídico.
En el segundonivel se sitúan las normas penales generales y abstractas creadas por el legislador, integradas con un tipo penal y una punibilidad si se trata de sujetos imputables, o de un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad si se trata de inimputables. Es un nivel normativo general y abstracto.
El tercer nivel está destinado a los delitos, que son acciones y omisiones antisociales, pero conplena relevancia jurídico penal en razón de que ya están descritas, prohibidas y conminados penalmente en una norma penal general y abstracta. Es un nivel fáctico particular y concreto con un significado jurídico penal.
En el cuarto nivel se encuentran las puniciones, que surgen en la instancia judicial. Forman parte de las normas penales individuales y concretas emitidas por el juez a través dela sentencia penal. Es un nivel normativo particular y concreto.
El quinto nivel lo ocupan las penas, entendidas como ejecución de las normas penales particulares y concretas. Es un nivel fáctico particular y concreto.
LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES (PRIMER NIVEL)
Los seres humanos, ante el mundo que los circunda, tienen dos posibilidades: intervenir en él, a través de sus actividades, obien, abstenerse de intervenir, mediante sus inactividades, dejando que los hechos se produzcan regidos por las leyes de la causalidad.
Las actividades humanas producen cambios de estado en un objeto material, cambios que, desde el punto de vista de sus consecuencias sociales, pueden ser benéficos, perjudiciales o neutros. Las inactividades, como tales, no son cambios de estado en un objeto material;por tanto, no pueden producir beneficios ni perjuicios. No obstante, es necesario precisar que existen cambios de estado que se vinculan con una específica inactividad de un concreto ser humano, pero no porque éste, a través de su inactividad, lo haya producido, sino porque, pudiendo evitarlo, con su inactividad no lo evitó. En este sentido, las inactividades que no evitan un determinado cambiopueden ser benéficas, perjudiciales o neutras.
Únicamente son relevantes para el derecho penal las actividades o inactividades que ocasionan perjuicio a los seres humanos.
Respecto de estas mismas actividades o inactividades, el autor tiene o no tiene la posibilidad de ejercer control sobre las mismas y sobre su causalidad. En el primer caso las actividades o inactividades son realizadas en formaintencional o por descuido y por ello pueden quedar comprendidas en el ámbito punitivo. En el segundo caso las actividades o inactividades ocurren de manera fortuita, por lo cual no deben incluirse en el ámbito punitivo.
De estas acciones y omisiones perjudiciales realizadas en forma intencional o por descuido, únicamente pueden tener relevancia legislativa las que rebasan la esfera de loindividual y trascienden al ámbito social, es decir, cuando son antisociales. La antisocialidad, o sea la inadecuación social, es imprescindible para la intervención del legislador.
El perjuicio se concretiza como una lesión de algún bien o como una puesta en peligro del mismo y ha de recaer en bienes, individuales o colectivos, de índole social objetiva, necesarios para la subsistencia misma de la...
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