Teoría

Páginas: 12 (2994 palabras) Publicado: 27 de enero de 2015




Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª).Sentencia núm. 149/2010 de 7 septiembre
JUR\2010\344007

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA: Personas titulares de establecimientos: procedencia: camarera de un bar que le arroja una copa de cristal a un cliente, causándole lesiones en la mano: teoría de la creación del riesgo: quien se beneficia de las actividades de otra persona, que dealguna manera puedan provocar un riesgo para terceras personas, también debe soportar las consecuencias negativas de las consecuencias lesivas de ese riesgo creado.

Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 115/2010
Ponente: Ilmo. Sr. D. andrés montalbán avilés

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00149/2010
SENTENCIA
NÚM. 149/10
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUAREZPRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a siete de septiembre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 512/06 contra Emilia y comoresponsables civiles subsidiaria NUEVE PISOS SL y la aseguradora VITALICIO, representado por el Procurador Sr. Alvarez Fernández, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado la acusación particular ejercitada por Santos representado por el Procurador Sr. Cruz Fernández, la responsable civil subsidiaria como apelante, así como la acusada que lo hace como apelada. Esponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 14 de julio de 2.009 , sentando como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 21 horas del día 6 de abril de 2.004 la acusada Emilia , nacida el 6-1-80, con DNI NUM000 , seencontraba trabajando como camarera en la Cafetería "Nueve Pisos" de Murcia, la cual tiene concertada una póliza de responsabilidad civil con "Vitalicio Seguros", observando en un determinado momento la presencia como cliente de su exnovio Santos que estaba hablando con unas amigas, y después de unas apalabras con él, menospreciándolo por haber venido con amigas a donde ella trabajaba, terminó la acusadalanzándole a Santos una copa de cristal que el alcanzo a éste en la mano derecha, justo cuando el mismo se protegía para que no le diera en la cara, produciéndole lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, sanando a los 120 días, con igual tiempo de impedimento y teniendo como secuelas limitaciones funcionales del dedo pulgar e índice de la mano derecha (7 puntos)".SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Emilia como autor criminalmente responsable del delito de lesiones ya definido, a la pena de doce meses de prisión, con alejamiento y no comunicación respecto a Santos por tiempo de dos años,, y con la accesoria de inhabilitaciónespecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y todo ello con la responsabilidad civil de 15.440,73 euros que deberá indemnizar a Santos ".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de NUEVE PISOS SL y Santos interpusieron recurso de apelación, de los que se diotraslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal y los apelados, impugnaron los recursos de contrario solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuestos los recursos en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 115/10 , dictándose sentencia sin celebración de vista el día...
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