TEORI A GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS
GENERAL
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
La
rama
judicial
debe
verificar
las
decisiones
tomadas
por
un
equivalente
jurisdiccional
para
homologar
su
decisión
y
cerciorarse
de
que
no
se
violan
los
límites
que
establece
la
rama
para
los
equivalentes
jurisdiccionales.
El
órgano judicial
es
el
único
que
puede
ejecutar
las
decisiones
de
los
equivalentes.
Los
equivalentes
pueden
resolver
pero
no
pueden
ejecutar.
Se
han
propuesto
3
criterios
diferenciadores
entre
jurisdicción
con
otras
cosas:
•
•
•
Orgánico:
se
mira
quién
expidió
el
acto,
y
así se
sabe
si
lo
que
se
hizo
fue
sentencia,
ley
o
acto
administrativo.
Sin
embargo
no
nos
da
la
razón
absoluta,
pues
a
veces
unos
toman
funciones
propias
de
otro,
como
cuando
el
congreso
juzga.
Teleológico:
se
mira
la
función
del
acto,
lo
que
persigue
el
acto.
Carnelutti
dice
que
lo
jurisdiccional
es
para
componer
(solución
pacífica)
los
litigios
(conflicto
intersubjetivo
de
intereses
regulado
por
el
derecho
sustancial).
Chiovenda
dice
que
lo
que
se
persigue
con
la
acción
jurisdiccional
es
la
actuación
de
la
voluntad
concreta de
la
ley,
por
la
sustitución
de
la
voluntad
de
los
particulares
por
la
del
órgano
público
(el
Estado
hace
lo
que
el
particular
debió
haber
hecho).
Este
criterio
tampoco
es
absoluto.
Formal:
este
criterio
mira
cómo
se
hace
la
función.
Lo
jurisdiccional
se caracteriza
por
la
terceidad,
por
la
cosa
juzgada,
por
la
imparcialidad
del
tercero,
por
el
proceso
que
se
da,
por
la
racionalidad
(o
motivación)
de
las
decisiones.
Garantías
subjetivas
de
la
función
jurisdiccional:
•
•
•
Independencia:
La
independencia
debe
ser
orgánica (entre
los
órganos
del
Estado),
funcional
(independencia
entre
los
mismos
jueces,
es
decir
que
sus
decisiones
no
están
afectadas
por
otros
jueces
ni
hay
superiores
en
rango
de
poder),
personal
(la
persona
que
hace
parte
de
la
organización
jurisdiccional
tiene
derecho
de permanencia;
igualmente
hay
independencia
personal
cuando
el
cargo
tiene
una
justa
remuneración).
Imparcialidad:
no
tener
vínculo
con
los
sujetos
Impartialidad:
no
tener
vínculo
con
la
materia
o Cuando
sí
hay
vínculo
como
el
mencionado
en
las
dos
últimas,
el
juez
debe
separarse
del
proceso.
Dichos
vínculos
pueden
ser
por
parentesco,
intereses,
amor
o
amistad,
enemistad,
amor
propio
del
juez
(cuando
el
juez
de
la
primera
decisión
termina
siendo
también
el
de
apelación,
por
lo
que
él
va
a
querer
confirmar
su
decisión).
Hay
dos maneras
de
separarse:
el
propio
funcionario
advierte
el
vínculo
que
hace
que
deba
separarse,
que
se
llama
excusación
o
impedimento;
el
juez
no
considera
que
haya
una
de
las
circunstancias
que
afecten
•
•
•
•
la
imparcialidad
o
impartialidad
sino
que
lo
hace
una
de...
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