teoria constitucional; Supremacia derecho comunitario
De conformidad con las características del Derecho comunitario establecidas por la jurisprudencia, éste se inserta directamente en los diferentes sistemas jurídicos de los Estados miembros. Lo que significa que las normas comunitarias entran aformar parte de la legalidad interna de cada ordenamiento jurídico estatal; por lo que, el juez nacional, al resolver cuestiones litigiosas sobre las que posee plena jurisdicción, tiene que tomar en cuenta aquellas reglas comunitarias que sean aplicables en la solución de las mismas y además, en virtud de la primacía, debe aplicarlas de manera prevalente.
La legislación española, de acuerdo conlos tratados firmados y ratificados por España, de acuerdo con lo establecido en el art 93 de la CE, asi como la diferente jurisprudencia del Tribunal constitucional sostienen que si bien las constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico español, esta por encima de cualquier otra norma a la que Estado se vea obligado por los tratados firmados y ratificados, el derecho comunitariodebido a la cesión de soberanía en distintas materias goza de primacía sobre el derecho interno de los estados, y en caso de conflicto entre las normas siempre prevalece la norma comunitaria por encima de la norma interna, aun sido ambas igualmente validas.
2.- EL juez ordinario puede y/o ha de decidir sobre la aplicación preferente?, Y sobre la validez de la norma interna española? En casonegativo quien ha de hacerlo?
Según la redacción de la Constitución de 1978 la única opción del Juez para inaplicar una ley es plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en la forma y con los efectos que establezca la ley, «cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo,pueda ser contraria a la Constitución» (art. 163 CE).. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la primacía ha sido puesta de manifiesto repetidas veces en este ámbito hay dos de sus sentencias que destacan este punto, la primera fue la del caso Costa v. ENEL de 15 de julio de 1964, y la segunda más rotunda todavía en su contenido fue la del caso Simmenthal de 9 demarzo de 1978 en el cual el tribunal deja claro que todo juez dentro de su marco de competencia debe aplicar el Derecho comunitario, y garantizarlo, inaplicando el derecho estatal si este fuera contrario. Diciendo en su fallo:
“El juez nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del derecho comunitario, tiene (a obligación de asegurar el pleno efecto de estasnormas, dejando inaplicada, si fuere necesario, en virtud de su propia autoridad. toda disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin que para ello tenga que pedir o esperar su previa eliminación por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional.”
Según la jurisprudencia Constitucional recoge que ante una duda en la aplicación del derecho Comunitarioel Juez o Tribunal interno esta capacitado para consultar al Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas, si estima necesario que se pronuncie al estimarlo necesario para poder emitir su fallo. El caso últimamente más conocido es la resolución acerca de las clausulas hipotecarias (interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en loscontratos celebrados con consumidores, Sentencia de 14 de marzo de 2013
3.- Que sucede con la norma que no goza de preferencia
El artículo 5.2 del TUE contempla el principio de atribución, conforme al cual la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no...
Regístrate para leer el documento completo.