Teoria de la concha de tu madre
Profesora: Maria Malerba
Curso: 2º A Polimodal
Materia: Derecho
Año: 2010
Introduccion
¿Qué es un vicio?
Los vicios son las distintas causas por las cuales la ley les priva de eficacia jurídica a los actos jurídicos.
Vicios de los actos jurídicos son la lesión, el fraude y la simulación, y se diferencian de los vicios de la voluntad(error, dolo y violencia) porque no atacan directamente la voluntad, ni constituyen vicio de ella, sino que son circunstancias que la ley ha creído conveniente erigir en causas de nulidad del acto.
La nulidad es en estos casos más o menos extensa, según las diversas hipótesis que pueden presentarse. En unos casos será el acto jurídico nulo como cuando se trata de simulación o fraude presumidos porla ley; y en otras cosas será anulable.
La existencia o inexistencia de los vicios en los hechos y actos jurídicos es una cuestión de hecho que debe resolverse en cada caso según las pruebas que se produzcan. De acuerdo con las reglas generales, la parte que invoca cualquiera de ellos debería probar, no solo la existencia del vicio, sino también que reúne todos los requisitos que la ley exigepara que pueda ser tomado en consideración.
Lesion
Antecedentes históricos de la lesión
Derecho romano:
La Lesión enorme: Existía en el Derecho Romano y en la antigua legislación española.
En el Derecho Romano, el principio de la lesión no era una causa de nulidad de los actos jurídicos. Por excepción, la lesión enorme o enormísima podía dar lugar a la rescisión de las convenciones en lossiguientes casos:
1ro: a favor de los rumores, cualquiera fuese la convención.
2do: tratándose de mayores, a favor del vendedor.
Rescisión de la venta por causa de la lesión:
El Derecho Romano post-clásico consagró un modo de rescisión del contrato de compra-venta: la lesión enorme o de mas de la media (laesio enormis o laesio ultra dimidium) que tenía lugar cuando una persona hubiere enajenadouna cosa por un precio inferior a la mitad de su valor real.
Esta forma de rescindir el contrato no tenía como consecuencia dejarlo sin efecto de pleno derecho, sino que solamente autorizaba al vendedor, cuando el contrato no habría sido ejecutado, a obtener una excepción en caso de que el comprador persiguiera la entrega de la cosa; y también valerse de la actio venditi, cuando hubiera cumplido elcontrato, para volver las cosas a su anterior estado.
* "Tratado del Derecho Civil Argentino", parte general, tomo II, R. M. Salvat.
Tal causa de rescisión nació por motivos de equidad desde que era presumible que la persona que vendía un objeto de su propiedad por un precio muy inferior a su verdadero valor, solo lo hacía impulsado por un estado de necesidad que la ley no podía dejar decontemplar a fin de hacer desaparecer los efectos de tales ventas.
Para invocar este beneficio no se exigía que el comprador hubiera procedido con dolo, pues bastaba que la venta se hubiere convenido por un precio inferior a la mitad, pudiéndose evitar las consecuencias de la lesión pagando la diferencia del precio que correspondiere.
En caso de proceder la rescisión, el comprador o sus herederosquedaban obligados a restituir el bien sin deterioro, junto a todos sus accesorios y frutos. Por otra parte, la rescisión no privaba al comprador del derecho a reclamar el pago de los gastos necesarios que hubiere efectuado para su conservación.
La acción rescisoria, que en un principio se aplicaba solo a los inmuebles, luego se extendió a toda clase de cosas, no alcanzaba las ventas aleatorias.Edad media:
En la Edad Media, el Código Teodosiano no previó el instituto de la lesión pero tuvo un gran desarrollo tanto en la glosa, como en el derecho escrito y en el consuetudinario.
La glosa introduce la idea subjetiva, sosteniendo que una venta por menos de la mitad del justo precio, lleva a pensar que ha existido fraude por alguna de las partes.
Durante este período, la lesión se aplicó a...
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