Teoria de la imprevisión
“Podríamos señalar que este tema que dominamos Efectos de los Contratos en la Crisis Económica; se da o presenta hace mucho tiempo, en especial cada vez queexisten graves conflictos en la sociedad mismos que generan a su vez tremendos trastornos económicos que repercuten en el campo jurídico, especialmente en el relativo al cumplimiento de los contratos.Expliquemos: Se puede celebrar un contrato en una época estable en la que hay equilibro económico y bajo esas circunstancias se externa y otorga la voluntad de celebrarlo. Sin embargo más adelantesin que aún sean exigibles las obligaciones pactada en el contrato, por razones de guerras, devaluaciones, epidemias, sismos o de circunstancias graves que afectan a toda la colectividad mismas que nose tomaron en cuenta al celebrar el contrato, éste sufre cambio profundos, por ejemplo en el valor de la moneda, la cuantía de los intereses que hacen que la deuda aumente en forma exorbitante yonerosa: aquí surge la cuestión: con todo y los efectos de la crisis económica se debe cumplir el contrato como se celebró (Pacta Sunt Servanda o sujeta a la revisión, modificación o resolución para queno se resulte gravemente oneroso Rebus Sic Stantibus).
Así surge la Teoría de la Imprevisión que se identifica como una cláusula inserta en los contratos: Rebus Sic Stantibus misma que es la base deeste trabajo.
La imprevisión se explica como la presencia de un acontecimiento que racionalmente no se puede concebir, esperar o prever que ser realice. Nadie al celebrar un contrato va más allá de...
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