teoria de la nulidad
La Nulidad
Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o actojudicialdeje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa otácita y que el vicioque lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
Teoría de la Nulidad
La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, y puede ser absoluta orelativa. Se considera que el acto jurídicoes afectado con nulidad absoluta por falta de consentimiento, de objeto que pueda ser materia de él, o de las solemnidades prescritaspor la ley. La ilicitud en el objeto, en la causa o en lacondición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
El acto jurídico afectado por nulidad absolutaproduce efectos provisionales, los que serán destruidos retroactivamente cuando se decretepor autoridad judicial, y por ser de orden público, no es susceptible de revalidarsepor confirmación ni por prescripción, pudiendo invocarse por todo afectado.
NULIDAD ABSOLUTA
Hay nulidadabsoluta en los actos o contratos: “Cuando falta algún requisito oformalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a lacalidad o estado de la persona que en ellosintervienen. Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes.
NULIDAD RELATIVA
Esaquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
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