Teoria de la prueba
Título XXI, libro IV: de la prueba de las obligaciones.
Deben probarse las obligaciones y también los hechos que sirven de fundamento a los derechos de familia y patrimoniales (a menos que la ley exija como estado civil).
Consiste en demostrar la verdad de una proposición. Desde el punto de vista jurídico, es el establecimiento por los medios legales de la verdad deun hecho que sirve de fundamento al derecho que se reclama.
La eficacia de un derecho depende de que pueda probarse su existencia. La prueba recae sobre hechos, es esto lo que debe probarse, lo que sirve de fundamento al derecho.
No se requiere probar el derecho objetivo que se presume conocido por todos. Tampoco los derechos subjetivos que son reconocidos por la ley.
De la no prueba delderecho surge un problema con respecto a la costumbre y a la ley extranjera.
La costumbre constituye derecho objetivo y está formada por hechos. El juez está obligado a conocer la ley, pero no la costumbre, sin perjuicio que si al tribunal le consta, no se debe probar. En lo tocante a la costumbre civil, el código no señala el medio de prueba, por lo tanto puede realizarse por cualquier medio,incluso por testigos. En cuanto a costumbre mercantil, el artículo 5º del código de comercio, si no consta la autenticidad a los tribunales de comercio (en Chile no hay tribunales de comercio, se usan los civiles), sólo puede ser probado por:
1) El testimonio fehaciente de dos sentencias que aseverando su existencia se hayan pronunciado conforme a ella.
2) Tres escrituras públicasanteriores a los hechos que motivan al juicio en que debe obrar la prueba.
En cuanto a la ley extranjera, en los casos que deba ser aplicada en Chile, el juez no tiene porqué conocerla, por lo que debe ser probada. La Corte Suprema resolvió que debe ser probada siempre. El medio más usado es por informe de peritos (personas más aptas en derecho comparado). Art. 411 del código de procedimiento civil:“Podrá oírse el informe de peritos...” Si al juez chileno le consta la existencia de la ley extranjera, en nuestro concepto puede aplicarla sin probarla, porque el art. 411 no hace obligatorio el informe de peritos.
¿Quién debe probar?
La persona en quien recae la carga de la prueba (onus probandi) está en una situación más desventajosa. El art. 1698 da una regla que se desprende de una reglageneral en cuanto a la prueba: el que alega la existencia de la obligación debe probar, porque lo usual es que las personas no estén ligadas por obligaciones y el que alega la existencia de una obligación es una situación contraria al orden normal, por lo tanto la regla general es que debe probar el que alega una situación jurídica contraria al orden normal o a una situación jurídica ya adquirida.En el proceso debe probar el demandante los fundamentos de su acción y el demandado los de su excepción. El demandado si opone excepciones el peso o carga de la prueba recae sobre él (si se limita a negar, no).
Se ha sostenido que los hechos negativos no deben ser probados (aquéllos que consisten en una negación). La prueba corresponde al que afirma, no al que niega. Pero no siempre todaproposición negativa puede acreditarse con la proposición contraria (la positiva). Estas reglas relativas a quien debe probar pueden ser alteradas.
La propia ley puede alterarlas mediante presunciones legales. Establecida ésta a quien en cuyo beneficio está establecida presunción legal, no debe probar. Aquél que tiene interés en acreditar lo contrario a la presunción legal, debe probar. Por ejemplo,lo normal es que una persona emplee la debida diligencia o cuidado en sus obligaciones. Art. 1547, inciso 3º: el incumplimiento de la obligación se presume culpable, por lo tanto el acreedor deberá acreditar la existencia de la obligación y el incumplimiento y el deudor ya ha probado.
La Corte Suprema ha resuelto que las partes no pueden alterar las reglas sobre peso o carga de la prueba,...
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