Teoria De Las Obligaciones
El día 18 de Junio de 2008 la Señora Maria Oliva Álzate identificada con la cedula numero42977777, madre de la menor Sandra milena Vargas álzate de 11 años de edad, se presento al bunquer de la fiscalía URI (unidad de reacción inmediata)donde pone en conocimiento que su hija SandraMalena Vargas álzate presento denuncia penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años art: 208 código penal, manifestando presuntamente que su hija Sandra milena había sido accedidacarnalmente por el señor José Gregorio carrillo Fernández identificado con la cedula numero 70324768 de Medellín.
Hechos que ocurrieron el día 17 de junio del 2008 a las 10: 00 a.m. cuando su hija Sandramilena en compañía de su amiga Maria Luisa Sierra Muñoz salieron a comprar un revuelto y estaban jugando a las “cogidas”, las niñas se distanciaron y cuando iban llegando a una casa desocupadaapareció el señor José Gregorio Carrillo Hernández alias el “flaco” y cogió a Sandra milena Vargas álzate la llevo hasta esa casa despoblada y abuso de ella sexualmente
DENUNCIA
Yo maria
AUDIENCIA DEIMPUTACIÓN articulo, 287 y 288 según los elementos materiales legalmente obtenida se infiere:
Aquí se hace:
1. Individualización del indiciado
2. Hechos
3. Tipo penal y su sanción (208 y 209)con agravantes o atenuantes
4. Se conocen los efectos del allanamiento, el cual no le ofrece rebaja por el tipo del delito ley 1098 del 2006 art? código de la infancia y adolescencia, lo único queconcede es que se termine con el proceso. 351 c.p.p la aceptación de los cargos, pero aquí no tiene rebaja, ni beneficio alguno, solo colaboraría con el estado.
5. Adecuación típica de la conducta,...
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