teoria de los riesgos
PRESENTACIÓN INDICÉ GENERAL
INTRODUCCIÓN AGRADECIMIENTO
1. LA TEORÍA DE LOS RIESGOS
1.1. GENERALIDADES
1.2. PRINCIPIO “RES PERITDEBITORIS” FUNDAMENTO DE LA TEORÍA DE LOS RIESGOS CAMPO DE APLICACIÓN REQUISITOS DE APLICACIÓN EFECTOS DE LA TEORÍA DE LOS RIESGOS LA TEORÍA DE LOS RIESGOS EN LOS CONTRATOS QUEIMPLICAN LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE UN CUERPO CIERTO FUNDAMENTO JURÍDICO ÁMBITO DE APLICACIÓN RIESGOS EN LA OBLIGACIONES A TÉRMINO
1.3. RIESGO EN LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
2. CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA
3. ANEXO 27
1. TEORÍA DE LOS RIESGOS
1.1. GENERALIDADES
La teoría de los riesgos, en los contratossinalagmáticos, estudia las consecuencias de la imposibilidad de cumplimiento por causa extraña no imputable de la obligación de una de las partes sobre la obligación reciproca, consiste esencialmente en resolver quien soporta el riesgo en los contratos bilaterales, que las partes dejen de cumplir en forma inimputable
Ahora bien, se puede decir que riesgo o peligro es la situación jurídica que sepresenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones o sus prestaciones debido a una causa extraña que no les es imputable.
De allí pues, que la teoría del riesgo analiza la noción de riesgo en los diversos tipos de contratos conocidos. El problema a determinar radica en
fijar los efectos de la imposibilidad de la ejecución dela prestación por el deudor y los recursos que el acreedor puede o no tener para pedir el cumplimiento.
1.2. PRINCIPIO “RES PERITDEBITORIS” LA COSA PERECE PARA EL DEUDOR
La cosa perece para el deudor, es otro principio del derecho positivo civil. Se dice que si una persona está obligada a hacer algo y sucede algo fortuito o de fuerza mayor, esa persona queda liberada de esaobligación. No importa el tipo de contrato que sea. No tiene que ver si el contrato es unilateral o sinalagmático.
Ahora bien, en el caso fortuito y fuerza mayor libera al deudor de cumplir con su prestación, pero la otra parte también queda liberada de la suya, de allí que se afirma que el riesgo es para el deudor cuyo cumplimiento ha hecho imposible la fuerza mayor, en razón de que la otra parte quedaautomáticamente liberada de cumplir con su propia prestación.
Se habla entonces de riesgo del contrato porque se trata de determinar si el deudor de la obligación extinguida por causa extraña no imputable, cuando la ejecución de la obligación es imposible por un caso fortuito o de fuerza mayor, razón por la cual la otra parte queda liberada de su obligación, el deudor de esa obligación soportalos riesgos de sufrir la pérdida de las ventajas que establece el contrato. Este principio tiene una excepción, que es el res perit domino.
Ahora bien en el caso del principio de la res perit domino, en el Derecho francés, el contrato de compraventa no sólo hace titular al comprador de un derecho para exigir que se le entregue la cosa, sino que lo hace dueño. Por lo tanto, el riesgo es siempredel dueño (res perit domino) que es al mismo tiempo acreedor (res peritcreditore).
Cuando lo que se debe es un cuerpo cierto y determinado (algo específico) el principio no es el res peritdebitori, sino que se aplica el res perit domino, la cosa perece para el dueño. El que sufre los riesgos no es el deudor de la obligación, sino el acreedor de la obligación que se ha hecho propietario de lacosa.
Inmediatamente las partes se han puesto de acuerdo sobre la cosa y el precio nace el contrato de compraventa e inmediatamente se transfiere la propiedad. Cuando un cuerpo es cierto y determinado la transferencia es inmediata para la persona que lo ha adquirido.
Este principio sólo se aplica cuando son cosas ciertas y específicas. La cosa perece para su dueño. Según esta regla de...
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