Teoria del acto juridico
1. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD ABSOLUTA
RTA. SENTENCIA 597/98
La nulidad absoluta, por mandato expreso del artículo 1742 del Código Civil, cuando no es generada por objeto y causailícitos puede sanearse por la ratificación de las partes. Y en ambos casos, es decir, exista o no objeto o causa ilícitos por prescripción extraordinaria de 20 años.
¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS?
Deacuerdo con el artículo 1742 del Código Civil, la nulidad absoluta puede solicitarla cualquier persona que tenga algún interés legítimo y el Ministerio Público, en este último caso, únicamente en arasde proteger la moral y la ley. No obstante, la nulidad también debe ser declarada de oficio por el juez del conocimiento, cuando "aparezca de manifiesto" en el acto o contrato, esto es, cuando esostensible, notoria o evidente
2. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD RELATIVA
La nulidad relativa también puede sanearse por los mismos medios, es decir, por ratificación de las partes y por el transcursodel tiempo -por regla general 4 años-, los cuales se aumentan en algunos casos, como lo establece el artículo 1750 del Código Civil.
El artículo 1742 del Código Civil, parcialmente demandado, ademásde señalar los sujetos que pueden pedir la declaración de nulidad absoluta y facultar al juez para hacerlo de oficio cuando ésta sea manifiesta, establece en la parte final: "Cuando no sea generada(la nulidad absoluta) por objeto o causa ilícitos ésta podrá ser saneada por ratificación y en todo caso por prescripción extraordinaria", porque en criterio de la actora la causa ilícita no puede sersaneada nunca, por atentar contra la moral social.
¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS?
La nulidad relativa, por el contrario, no puede ser declarada de oficio por el juez, ni tampoco a solicitud delMinisterio Público en el solo interés de la ley, sino únicamente a petición de parte. Y solamente puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o...
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