TEORIA DEL CASO IMPRIMIR
TEORIA DEL CASO
LA INVACION DE LA JUVENTINO
LO JURIDICO:
Artículo 20º del Código Penal para el Distrito Federal:
Existe tentativa punible, cuandola resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberíanevitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
Artículo 210º del Código Penalpara el Distrito Federal:
Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridadcompetente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.Artículo 251º del Código Penal para el Distrito Federal:
A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que notengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa atrescientos sesenta días multa. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyesrespectivas.
Lo Probatorio:
Elementos Probatorios:
1.- Entrevista de la Victima.
2.- Entrevista del Remitente.
3.- Entrevista del Segundo Remitente.
4.- Entrevista del Imputado.
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