TEORIA DEL CASO
DENUNCIANTE:
PROBABLE RESPONSABLE: .
DELITO: DESPOJO ( AUTORES INTELECTUALES QUE DIRIJAN INVASION).
LIC. .
C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A
LA FISCALIA DESCONCENTRADA EN GUSTAVO A. MADERO
EN LA UNIDAD UNO DE INVESTIGACION SIN DETENIDO.
P R E S E N T E
C. _____________, promoviendo por derecho propio y en mi calidad de Probable Responsable enla Averiguación Previa que al rubro se enlista y señalando como domicilio para oir y recibir cualquier tipo de documento o notificación el inmueble marcado con el número _____, de la Colonia _________, C.P, ______, Delegación _________ en esta Ciudad de México y autorizando para tales efectos a los CC. _____________ y _____ lo anterior con fundamento en el artículo 1 párrafo III, y 20 apartado Bfracción III Constitucional, Derecho a encontrarme informado y ante Usted y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Si bien es cierto la actual redacción del artículo 21 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a esta Autoridad Ministerial a investigar, no debe soslayarse que dicha investigación la debe de basar en principios y unode los cuales es el de OBJETIVIDAD que consiste precisamente en recabar todos los medios de prueba propuestos con independencia de que estos demuestren la corporeidad de una conducta delictiva y la responsabilidad de una persona sujeta a investigación; o bien, que por el contrario demuestren que una acusación resulta falsa.
Si a tal principio le sumamos que el derecho penal es la última ratio yque las autoridades deben brindar en el ámbito de su respectiva competencia la PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
Es que solicito que una vez que esta H. Representación Social haya estudiado el presente escrito así como las actuaciones de la indagatoria al rubro indicada, determine procedente el no ejercicio de la acción penal, el archivo de la misma o la reserva definitiva las actuaciones practicadas enla averiguación previa señalada al inicio, ya que de lo manifestado por el denunciante así como de las pruebas que ofreció no acreditan ningún tipo penal contenido en el Código Penal para el Distrito Federal.
Para fortalecer lo anterior solicitado me permito señalar el Acuerdo A/003/99 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el miércoles 21de julio de 1999.
ACUERDO A/003/99
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 7 fracción XIX, y 8 fracción II de su reglamento,
Artículo 10. En los casos en que las personas asistentes a las agencias deseen formular denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delitos, elagente titular del Ministerio Público de la unidad de investigación en turno, los secretarios y los agentes de la Policía Judicial de la unidad correspondiente y, en su caso, los peritos están obligados en el ámbito de sus competencias:
I.
II…
III…
IV…
V…
VI…
VII
VIII. A proponer el no ejercicio de la acción penal cuando de las declaraciones iniciales y de los elementos aportados no sedesprenda la comisión de conductas delictivas o elemento alguno para su investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de este Acuerdo.
Lo anterior toda vez que de la ponderación de la información suministrada por las diligencias practicadas es de advertirse que nunca y bajo ningún supuesto se actualiza, ni aún a nivel indiciario, que se actualice la corporeidad de la conductarestrictiva de DESPOJO.
Ello es así pues tal y como lo establece el ordinal 237 del Código Penal para el Distrito Federal, para su actualización se deben satisfacer los requisitos a los que se ciñe el numeral 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es decir, los elementos OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS que demanda la actualización del tipo básico denunciado....
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