TEORIA DEL DELITO
IPARTE.
BIEN JURIDICO
Los bienes jurídicos fundamentales son entonces aquellos intereses humanos relevantes de las personas, en tanto sujetos sociales que requieren de protección penal.
.- Bienes jurídicos supraindividuales
En esta perspectiva, el concepto de bien jurídico se vuelve etéreo; no se protegen ya intereses humanos concretos, sino instituciones sociales o“unidades funcionales de valor”, en el caso del funcionalismo sistémico radical.
4.- El concepto personal de bien jurídico
El concepto personal de bien jurídico se pronuncia, de manera expresa, a favor del individuo, en aquellas situaciones en donde existe una tensión entre este individuo, su libertad y los intereses de la sociedad y de seguridad del Estado.
5.- Tutela del peligro y de los riesgos enel moderno derecho penal
El reconocimiento de que las sociedades modernas industrializadas, generan riesgos que comprometen la seguridad de la propia sociedad, así como el hecho de que el progreso económico y tecnológico origina riesgos, en ámbitos como el de la energía nuclear o de la gran industria química, ha producido un aumento en la demanda de “seguridad”. Esta situación ha permitido, a suvez, el desarrollo de una corriente de pensamiento que fundamenta la teoría de la pena en la estabilidad del sistema social, y le asigna al derecho, la función de orientar acciones y la estabilidad de expectativas.
6.- Bien jurídico como límite a la intervención punitiva
El bien jurídico y su eventual lesión, son el requisito o fundamento básico para poder establecer o eliminar la selección deuna conducta como delito y conminarla con una pena.
De esta manera, junto al principio de lesividad es necesario considerar otros
criterios para limitar la potestad punitiva del Estado y entre estos tenemos:
1.- La construcción de tipos penales solo se justifica, cuando estos se
encuentran orientados a impedir ataques concretos con los que se dañan o ponen en
peligro bienes jurídicosfundamentales de tipo individual o social.
2.- La selección legal de una conducta como delito, solo se justifica si el valor
del bien protegido es mayor que el de los bienes limitados, mediante la sanción penal,
pues, en caso contrario, debe recurrirse a medios de tutela civiles o administrativos.
3.- La creación de delitos por el legislador, no solo debe dirigirse a la tutela de
bienes jurídicos,sino que además debe ser idónea para lograr esa protección.
4.- Solo se justifica la creación de delitos para proteger bienes jurídicos, cuando
esta selección es subsidiaria de una política extrapenal, dirigida a proteger los mismos
bienes jurídicos.
5.- El principio de subsidiariedad que señala que el derecho penal solo debe
actuar, cuando no exista otro medio posible para resolver unconflicto.
6.- El principio de dañosidad social que establece que solo se justifica la
criminalización de una conducta, cuando la lesión o dañosidad ocasionada trascienda a
todos los miembros de la colectividad.
7.- La criminalización de conductas no puede afectar los principios de
tolerancia, humanidad y protección de la dignidad del ser humano.
8.- La criminalización debe llevarse acabo respecto de conductas concretas, no
de disposiciones o características de autor, ni de ideaciones o formas de pensar no
manifestadas en conductas exteriores.
El concepto de lesividad, construido a partir o junto a los señalados criterios,
debe ser empleado para reducir la cantidad de bienes jurídicos que merecen tutela por
la vía penal, y para evitar de esta forma, la expansión delderecho penal que, sin duda,
en la práctica, restringe la esfera de libertad y autonomía de las personas.
7.- El bien jurídico en la política criminal y en las políticas de persecución del Ministerio Público.
En el campo específico de la definición de conductas sancionables, se le ha reconocido tradicionalmente al bien jurídico, el cumplimiento de un papel como guía en la elaboración de...
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