teoria del derecho
6.1. Determinación de los Sujetos.
Para poder determinar a los sujetos, primero se tiene que hacer mención de los elementos por los que se
componen los preceptos jurídicos, dichos elementos son el supuesto y la disposición. EL supuesto es la
hipótesis normativa que de actualizarse produce consecuencias de derecho. La disposición es la que indica
los deberes y derechos a los que la realización de la hipótesis da origen.
Las consecuencias de que se hablan en el párrafo anterior necesariamente deben imputarse a determinados
sujetos ya que las cosas no pueden tener facultades ni asumir obligaciones. En este sentido la norma se
aplica de modo imputativo (juicio imputativo) ya que se determina, a consecuencia de la realización del
supuesto, el sujeto o sujetos que resultan obligados o facultados.
Sin embargo la aplicación de un precepto jurídico a un caso concreto no se reduce a la comprobación de
que un hecho realiza la hipótesis del precepto, sino que exige la atribución de las consecuencias normativas
a sujetos determinados o determinables. Hay dos momentos momentos durante la aplicación de una norma:
1. La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma.
2. La atribución de las consecuencias normativas a determinadas personas.
La norma, en su texto, determina a quién se le deben imputar las consecuencias, pero dicha determinación
es abstracta por lo tanto en el segundo momento de la aplicación de la norma se hace una individualización
de los sujetos.
Por último, dice García Máynez que la individualización de los sujetos supone la prueba de que el hecho
jurídico les es imputable.
6.2. El Silogismo Jurídico.
Silogismo: Según el diccionario de la RAE es un Argumento que consta de tres proposiciones, la última de
las cuales se deduce necesariamente de las otras dos. Según García Máynez, el razonamiento de la aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico.
La premisa mayor será la norma genérica; la menor el juicio que declara realizado el supuesto de la norma, y
la conclusión será el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias de derecho.
Ejemplo:
Premisa Mayor: El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos,
adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y
perjuicios si ha procedido de mala fe. (art. 807 del Código Civil para el Distrito Federal)
Premisa Menor: Una persona x ha sembrado en su finca, con semillas de otra persona y, pero sin proceder
de mala fe;
Conclusión: La persona x tiene la obligación de pagar a “y” el importe de sus semillas, sin que éste pueda
exigirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
6.3. Aplicación Privada y Aplicación Oficial de las Normas Jurídicas.
La aplicación de las normas jurídicas a casos concretos puede ser privada o pública (oficial). La aplicación
privada de una norma tiene la simple finalidad de conocimiento, es decir, de saber que existe una norma
para un determinado caso concreto y la aplicación pública consiste en la aplicación propiamente dicha, es
decir, consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de la hipótesis
normativa, con el propósito de ejecutar o dar cumplimiento a tales consecuencias. Es importante aclarar que la interpretación pública solo puede ser realizada por un órgano jurisdiccional ya
que bajo el principio de que nadie puede hacerse justicia por propia mano, los particulares están obligados a
acudir con un juez.
Por último, dice García Máynez que frente a la verdad legal (la aplicación oficial) del derecho a un caso ...
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