Teoria del derecho
LEY Nº 28189
(El Peruano: 18-03-2004)
Reglamento: D. S. N° 014-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y/O TEJIDOS HUMANOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto de la Ley
La presente Ley regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento.
El uso de los mismos con fines de investigación científica, el autotrasplante y el trasplante de órganos y tejidos de origen animal, no constituyen objeto de la presente Ley.
Artículo 2.-Garantías y principios
Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos:
1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
2. La voluntariedad, altruísmo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato.
3. La equidad en la selección y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores.
4. La adopción de medidas necesarias paraminimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante
5. El establecimiento de sistemas de evaluación y control.
Artículo 3.- Diagnóstico de muerte
El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo alos protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica.
Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana
Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley.
Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley.CAPÍTULO II
DE LA DONACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE
Artículo 5.- Finalidad
La extracción de órganos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavéricos solamente se realizará con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de vida de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados éticos de la investigación biomédica.Artículo 6.- Confidencialidad de la información
6.1 La información relativa a donantes y receptores de órganos y/o tejidos será recogida, tratada y custodiada con la más estricta confidencialidad. Está prohibida su difusión.
6.2 Está prohibido proporcionar información por cualquier medio, que permita identificar al donante o al receptor.
6.3 El deber de confidencialidad no impide la adopción demedidas preventivas ante la existencia de indicios que pongan en riesgo la salud individual o colectiva.
Artículo 7.- Gratuidad de la donación
7.1 Todo acto de disposición de órganos y/o tejidos, es gratuito. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad referida a la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido, ofreciendo o buscando algún tipo de beneficio o compensación.
7.2 Los mecanismos definanciamiento para los procedimientos de extracción de órganos y/o tejidos serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. En ningún caso, los costos serán exigidos al donante vivo ni a la familia del donante cadavérico.
CONCORDANCIA: D. S. N° 014-2005-SA, Art. 17
Artículo 8.- Promoción y Educación
Corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias:
1.Promover en la población una cultura de solidaridad tendente a favorecer la donación y trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, resaltando su carácter solidario, voluntario, altruísta, desinteresado y los beneficios que suponen para las personas que los necesitan.
2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantías de los procedimientos.
3. Brindar capacitación...
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