DANIEL ENRIQUE ROMERO 200981010041 DERECHO PROCESAL CIVIL II LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ARBOL VENENOSO EN ALEMANIA.A manera de comparación y con la finalidad de demostrar la importancia de la validez de la normativa constitucional, es que se expondrá, citando a Claus ROXIN[15], como opera la doctrina indicada en el acápite, en Alemania. Nótese en primer término que la creación tribunalicia de losestados unidos de América – Derecho Anglosajosón – merecerá aplicación en sistemas denominados europeos continentales, es decir que disímiles sistemas jurídicos receptan estructuras teóricas similares con la finalidad superior de conferir protección al justiciable reclamando el respeto de la garantía prevista en Constitución al tiempo, y fundante de lo anterior, de validar el imperativo deraigambre Constitucional. En este sentido manifiesta ROXIN que si se afirma una prohibición de valoración probatoria, se plantea entonces la pregunta siguiente, acerca de si ello vale solo para el medio de prueba obtenido directamente de manera prohibida o si tampoco pueden ser valorados los medios probatorios obtenidos solo indirectamente de ese modo. Para este problema, en el proceso penalestadounidense ha sido desarrollada la “fruti of the poisounous tree”, según la cual una prohibición de valoración probatoria se extiende también a los medios de prueba obtenidos indirectamente (Conf. MULLER; ERDMANN; HARRIS). También en el proceso penal alemán se debe admitir un efecto extensivo pues, de otro modo, las prohibiciones probatorias pueden ser eludidas muy fácilmente. La cuestión es sumamentediscutida. El BGH afirmó el efecto extensivo en una violación a la ley para la limitación del secreto epistolar, postal y de telecomunicaciones. Se debe insistir en que la valoración de las pruebas indirectas solo puede entrar en consideración, cuando conforme al desarrollo precedente de las investigaciones ellas también hubieran sido obtenidas, muy probablemente, sin violación de las reglas delprocedimiento. VI)TESIS. EL CUMPLIMIENTO DE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL COMO FIN EN SI MISMO.Al tiempo de la introducción al presente trabajo se estableció como objeto a demostrar, adelantando ya en aquel instante la escasa probabilidad de éxito, que el cumplimiento de la garantía constitucional constituía para los órganos estatales una obligación inescindible de su esencia misma y para el justiciableun derecho establecido como baremo o parámetro de la posibilidad de intromisión del estado en su ámbito de libertad. Concretamente la tesis sostenida aquí, provisoriamente, es la siguiente, ante el incumplimiento por parte de los órganos integrantes de l sistema penal de una garantía predispuesta a favor del individuo, corresponderá, indefectiblemente la declaración de la pertinente nulidad de loque fuera consecuencia del incumplimiento o inobservancia del precepto normativo constitucional, esto con independencia de la existencia en concreto de un gravamen para el particular. Aun mas lejos, acreditado que fuera que el incumplimiento de la garantía derivada del imperativo constitucional no trajo aparejada lesión a derecho alguno del individuo, la declaración de nulidad devendrá necesariapor el solo incumplimiento en cuestión. Sabemos, y lo reiteramos, que tan pretenciosa afirmación, no será, seguramente, compartida mayoritariamente, pero se intentará su fundamentación de todas maneras, recurriendo para ello a dos casos hipotéticos: VI.1)CASO HIPOTÉTICO A) Un sujeto legalmente detenido, es conducido a la sede del tribunal correspondiente con la finada de brindar declaraciónindagatoria. Al tiempo de iniciar el acto procesal en cuestión no se le informa de su derecho de designar con abogado defensor de la matrícula ni, tampoco se le nombra defensor oficial. El encartado se abstiene de declarar. Como consecuencia de la producción de un gran número de pruebas de cargo el imputado es procesado y luego, en debate, condenado. Consultado, quien eventualmente hubiera sido su...
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