teoria egologica del derecho.
Para la teoría egológica de Cossío, el derecho es conducta y, por tanto, es una ciencia de experiencia humana. La persona se manifiesta como persona comportándose. Cuando el derecho tras la conducta, se refiere a la persona y de lo que esta es. Por eso, el derecho es una ciencia de realidades , porque es una ciencia de conducta humana , el derecho es, como objeto ,esa conducta humana viviente que es cumplida por el ego, es decir el derecho es un objeto egológico , la egológia no es solo una ciencia del derecho , sino también una filosofía pura en el sentido de la filosofía general
La persona en cuanto tal no tiene otra manera de manifestarse como persona si no comportándose. De aquí que la conducta sea la expresión fenoménica de la persona: lo que lamuestra tal cual ella es en la realidad viviente. Por eso cuando la egológia habla de la conducta como jusfilosofia se suma así a su valor como investigación sobre subjetividad
Se recurre al vocablo de egológico para resaltar que en el derecho algo es lo que es solo cuando se conoce que es lo que es. Por ejemplo, nadie es ladrón mientras el juez no lo indique como tal y como lo condene por ello estosignifica.• A.- que exista pronunciamiento judicial.• B.- que el propio pronunciamiento no contenga error inexcusable como conocimiento del protagonista.• Los vocablos egológia y egológico dentro de la concepción de Cossío van más allá de su sentido etimológico “conocimiento del yo”, pues con ello se alude a la autoría de los actos integrantes de la experiencia jurídica. Esta experiencia estriba enun autor; pero para el conocimiento el autor no basta explorar la autoría sino también su egológia: uno es su conocimiento ontico y otro su conocimiento ontológico. El autor como objeto es un sujeto, y precisamente por esto es un objeto con autoría y con egológia.
LOGICA JURIDICA TRASCENDENTAl
Es la rama de la teoría Egologica que estudia el pensamiento del jurista en tanto que conocimiento.Establece una relación cognoscitiva entre el concepto y el objeto; entre la norma jurídica como conceptualización de la conducta humana y la conducta humana. En la lógica jurídica trascendental los hechos que son del mundo factico el jurista los debe conceptualizar; concurren aquí dos mundos, el de la lógica del ³ser´ del mundo factico y elde la lógica del ³deber ser´, propia del derecho.Se analizasi a través del pensamiento que construimos en la lógica jurídica formal podemos llegar a un conocimiento verdadero.Aquí el pensamiento se apoya en el objeto pensado cambiante y contiene pensamiento y voluntad.La norma jurídica es conducta humana pensada; cuando tenemos que analizar su aplicaciónal caso concreto, esa conducta pensada integra como pensamiento al objeto. Por lo tanto el pensamientopasa a integrar la conducta humana en interferencia intersubjetiva.
No basta que el pensamiento jurídico sea válido, sino que es necesario que sea verdadero. El pensamiento jurídico alcanzara la plenitud de la verdad en su referencia a los datos empíricos que constituyen su objeto. Corresponde a la lógica jurídica trascendental de indagar las estructuras del pensamiento, no como puropensamiento sino como conocimiento de su objeto propio y descartar aquellas formas de pensamiento que no conviene al objeto en estudio.
¿Qué relación hay entre la norma y la conducta?• La teoría egológica dice; si la norma es un concepto, entonces entre norma y conducta existe sencillamente una relación de concepto a objeto.• La teoría egológica no olvida la norma ni la conducta; por eso sostieneque no seinterpreta la ley, si no la conducta humana mediante ley. Laley es una expresión conceptual: e interpretar es un modo deconocer, siendo aquí la conducta el objeto mentado por aquellaexpresión; y el objeto es lo que ha de ser conocida, lo que ha hecho unamigo no juzgamos de su palabra si no del comportamiento delamigo, que es lo que nos hace conocer mediante las palabras
La Teoría Pura del...
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