Teoria General Del Derecho
C
URSO
T
EORÍA DEL
D
ERECHO
Luis Martínez Roldán – Jesús Aquilino Fernández Suárez
I)
E
L PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL
D
ERECHO
1)
La gran ambigüedad y emotividad del término Derecho2)
Las peculiaridades del lenguaje normativo3)
La complejidad y peculiaridad del objeto a definir, esto es, de la realidad del derecho4)
Las incidencias filosóficas, ideológicasy sociales es decir, de las distintas fuerzas (intereses)políticas y económicas.5)
Los problemas propios de la definición en cuanto tal1.1
Ambigüedad del derechoa)
Como sinónimo de Derecho objetivo:
el conjunto de normas validas y vigentes en un momentohistórico dado y en un país también determinadob)
Como sinónimo de facultad jurídica (D° subjetivo):
poder o facultad otorgadapor las normasc)
Ciencia del derecho:
conocimiento de esa realidad. D° es una ciencia dogmática1.2
Emotividad del términoUtilizado para describir una realidad, pero vertiendo a la vez sobre ella su concepción filosófica, suideología, su concepto de justicia, y hasta sus intereses políticos y económicos.2.
Peculiaridades del lenguaje normativo-
La realidad objeto de estudio y dedefinición son normas, es decir, lenguaje y además lenguajenormativo-
Para estudiar, describir y analizar ese lenguaje normativo necesitamos de otro lenguaje, es decir,de un
metalenguaje
-
En cuanto que ese metalenguaje a su vez puede ser:
metalenguaje sintáctico y metalenguajesemántico.
-
No todo lenguaje prescriptivo o directivo es lenguaje normativo-
Todo lenguaje normativo esprescriptivo o directivo-
Necesidad de distinguir entre << lenguaje objeto >> y <<metalenguaje>>3.
Complejidad de la realidad del derecho-
la ciencia del derecho no tiene claro ni delimitado cual es su objeto-
ofrece también dificultades a la hora de distinguir con precisión la realidad de los medios lógicosque el jurista utiliza para enunciar y describiresa realidad.a)
Concepción normativista:Identifica la realidad del derecho con las normas o, mejor, con el ordenamiento jurídico
Kelsen: partiendo del concepto de ordenamiento jurídico se puede explicar la juridicidad, la
coactividad, la validez de las normas jurídicas, y, en definitiva, su existencia como talesnormasLas conductas solo serán conductas jurídicas cuando esténreguladas por normas
jurídicas.La sociedad solo dispondrá de una autentica organización cuando esta sea establecida por
un conjunto de normas.b)
Concepción institucionalista:el derecho antes de ser norma es organización, es institución
dificultad de la teoría institucionalista
: lo difícil que resulta admitir algún tipo de
organización sin la existencia previa de unas normasc)
concepción relacionista
:
la realidad jurídica, el derecho, es una relación entre individuos,
Guasp: Derecho es el
conjunto de relaciones entre hombres que una cierta sociedad establece
como necesarias
.Dante: Derecho es una
proporción entre hombre y hombre que respetada conserva la sociedad
y violada la corrompe
.Kant: conjunto de condiciones balo las cuales el arbitriode un puede coexistir con el arbitrio de
otro según una ley universal de libertad.Relación entre un sujeto que tiene derechos y deberes y otro que solo tiene derechos y
-
ningún deber ( hombre – Dios)Relación entre un sujeto que tiene derechos y deberes con otro que solo tiene deberes
-
y ningún derecho ( hombre- esclavo)Relación entre un sujeto que tiene derechos y deberes con otro que notiene derechos
-
ni deberes (hombre – animal o cosa)Relación entre un sujeto que tiene derechos y deberes con otro que tiene también
-
derechos y deberes.d)
Concepción conductista:El derecho son hechos, y en particular determinadas conductas o comportamientos de
jueces y funcionarios.La realidad del derecho son hechos verificables y comprobables
Destaca la importancia del...
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