teoria general del proceso
La Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 209 Bis adicionado el diez de febrero de dos mil cuatro establece que “Deconformidad con lo que establezca 5 el reglamento de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones alas disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación.
La Ley Orgánica del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal en el artículo 186 Bis 1 adicionado el ocho de enero de dos mil ocho, establece: “El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto: (…) I. El desarrollo yla administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación.
En el Distrito Federal el ocho de enero de dos mil ocho se publicó en laGaceta Oficial la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, en la que se fija el propósito de regular la mediación como sistema alternativo de justicia,basado en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público.La legislación en cita prevé los mecanismos para la mediación basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes, la que siempre procederá de la voluntad mutua de los particularesde someterse a ella para resolver una controversia común, especificando los casos de las materias civil (en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar), mercantil, familiar, penal (en cuantoa la reparación del daño) y de justicia para adolescentes. Asimismo, establece la organización y funcionamiento del Centro de justicia para adolescentes.
Otra legislación pionera en los medios...
Regístrate para leer el documento completo.