teoria gral de las personas
Negar a un individuo el reconocimiento de su identidad, configura una violación gravísima a sus derechos fundamentales, ya que si el prenombre asignado noresponde a la realidad de la persona y sus proyectos, el nombre queda desnaturalizado, pierde su razón de ser, su cualidad como atributo de la persona. Deja de ser un dato personal, real de la persona,para transformarse en un medio de violación del derecho a la identidad, obstaculizando el ejercicio de derechos fundamentales, volviendo insostenible la vida en relación, y la falta de reconocimiento deeste derecho importaría mantener a la actora en un estado de exclusión social.
No admitir esta posibilidad es, sin duda alguna, una inaceptable discriminación, debido a que la Constitución Nacional“reconoce y garantiza el derecho a ser diferente”.
En razón de lo dicho, se advierten motivos suficientes que justifican el cambio del prenombre y el sexo registral en el documento nacional deidentidad, como así también, la rectificación de su partida de nacimiento, debido a que la actora interactúa socialmente como una mujer, siendo conocida como tal en todos los ámbitos de su vida, por ello afin de que sea identificada en forma adecuada por el resto de la sociedad resulta imprescindible que la documentación que acredita su identidad se corresponda con el género que la identifica.Habiéndose entonces demostrado la existencia de motivos suficientes es que se hace lugar a la acción de amparo, ordenando que el Registro Civil y Capacidad de las Personas rectifique el nombre y el sexoregistrado en la partida de nacimiento original, modificando el nombre de Daniel Alejandro Nuño por el de María del Carmen Nuño, como así también modificar donde dice sexo “masculino” por “femenino”,...
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