Teoria Naturalista
Alejandra Azuero Quijano
Hace algunos años, cuando aún era estudiante de la facultad de derecho, leí el artículo de Julieta Lemaitre titulado “Los derechos de los homosexuales y la Corte Constitucional: (casi) una narrativa de progreso”1, en el que se analiza la línea jurisprudencial constitucionalrelativa a los derechos de los homosexuales entre 1991 y 2001. Hoy, retomo la lectura del texto, pero esta vez con el objeto de seguir contando la historia de una narrativa de progreso a la que el “casi” comienza a sobrarle. El 7 de febrero de 2007, más de diez años después de que la Corte Constitucional emitiera su primera sentencia sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, este tribunalreconoció jurídicamente la existencia de dichas uniones. Así, la sentencia C-075 de 20072 constituye el primer pronunciamiento judicial mediante el cual se reconocen las uniones conformadas por dos hombres o dos mujeres, como un proyecto de vida válido y protegido constitucionalmente. A esta decisión la siguieron las sentencias C-8113 y T-8564 de 2007; C-3365 y C-7986 de 2008; y C-029 de 20097. Cadauna de estas decisiones retoma el precedente sentado en la sentencia C-075, reafirmando su carácter de sentencia hito dentro de la línea jurisprudencial sobre derechos de gays y lesbianas en Colombia. En una decisión sin precedentes, la Corte modificó el antecedente sentado por el tribunal desde 1996, el cual había sido confirmado en seis sentencias posteriores. El camino abierto por la sentenciaC-075 de 2007 es incontestable, y su valor jurídico y simbólico se aprecia desde ya en las transformaciones positivas que su expedición ha traído a la vida de muchos gays y lesbianas en nuestro país. Por todas estas razones, este artículo propone una lectura
1 Lemaitre, Julieta, “Los derechos de los homosexuales y la Corte Constitucional: (casi) una narrativa de progreso”, en Hacia un nuevo derechoconstitucional, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, 2005, pp. 181-217. Magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Magistrado ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño. Magistrado ponente: Rodrigo Escobar Gil.
2 3 4 5 6 7
ALEJANDRA AZUERO,MAURICIO ALBARRACÍN
comprensiva del contenido y los alcances de una sentencia que es el resultado de la lucha social, política y jurídica del movimiento LGBT en Colombia, así como de quienes acompañan su causa a favor de la igualdad tanto dentro como fuera del país. Sin más preámbulo, el artículo se divide en tres partes. En la primera, se estudia el tratamiento dado a los derechos de las parejas delmismo sexo en la jurisprudencia constitucional anterior a la sentencia C-075 de 2007. Es decir, se estudian los fallos relevantes en el período comprendido entre 1992 y 2006. En la segunda parte, se estudian en detalle los antecedentes y el contenido de la sentencia C-075 de 2007 que marca un giro jurisprudencial trascendental a favor del reconocimiento de los derechos de las parejas del mismosexo en Colombia. Por último, se plantea una reflexión en torno al alcance e impacto que la decisión tomada por la Corte ha tenido sobre el precedente constitucional en la materia. I. Los derechos de las parejas del mismo sexo en la jurisprudencia constitucional antes de la sentencia C-075 de 2007 La Corte Constitucional ha desarrollado distintas líneas jurisprudenciales en relación con los derechosde la comunidad LGBT. Es precisamente en el marco de este conjunto de sentencias que se insertan las decisiones de la Corte referentes a los derechos de gays y lesbianas. Sin embargo, es importante resaltar que, aun cuando en principio la Corte Constitucional sostuvo de manera reiterada la existencia de una sola línea jurisprudencial sobre el tema, en realidad, una lectura sistemática de las...
Regístrate para leer el documento completo.