Teoria Ultimo Seminario
Supuestos de jubilación parcial.
Art.s166.1 y 166.2. en 2001 -> Introducción de jubilación flexible y gradual.Desde 2005 – 2006 los supuestos de jubilación anticipada se han restringido muchísimo.
Jubilación parcial a los 67 o con posterioridad. Esto rompe con un ppo q había antes que era la incompatibilidadabsoluta entre trabajo y pensión.
Requisitos: 67 años, derecho a la pensión (requisitos generales para la pensión) y reducción de la jornada entre un 25 y 50% .
Otra posibilidad es la de jubilarse yvolver a trabajar (dentro de esto puede volverse a trabajar solo a tiempo parcial y compatibilizar con la pensión). La reducción tiene que ver con el porcentaje de la reducción de la jornada, Si secalcula que tienes derecho a pensión de 1000 euros si se realiza una reducción del 40% de la jornada serán 600 euros (me quitan el 40% de 1000) a todo ello se le sumará el salario que me pagan. El salariopor tanto tiene que ser superior a la jubilación. Los periodos cotizados a tiempo parcial se toman en consideración y se computan a la hora de hacer el cómputo de la pensión a tiempo completo.
Art.166.2. Requisitos: en cuanto a la edad que se puede anticipar hay que tener entre los 61 y los 63 dependiendo de una tabla que recoge el art.166.2.a. (leer todo el art. 166)
PRESTACIONES DEINCAPACIDAD Y VEJEZ EN SUS NIVELES NO CONTRIBUTIVOS.
No se toma en consideración ninguna relación con el empleo, ni con la aportación o el esfuerzo contributivo que se haga con el sistema, pero a cambio lasprest tampoco tienen el carácter ni las cuantías ni el alcance que tiene el nivel contributivo, son prestaciones de subsistencia. Sin embargo no se conceden prestaciones de subsistencia a todas lassituaciones de necesidad, sólo a algunos (hijo a cargo, algunas situaciones de desempleo, discapacidad severa y vejez).
Art. 136 LGSS. Apartado 2. Deficiencias que anulen o modifiquen la capacidad física...
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