Teoria
Bogotá . La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-215 de 2007, definió los 15 años como la edad mínima para trabajar.
En cualquier caso, cuando el menortrabajador tenga entre 15 y 17 años debe solicitar permiso al Ministerio de la Protección Social para laborar al servicio de un empleador.
“La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años.Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local y gozarán de lasprotecciones laborales, consagrados en el Régimen Laboral Colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechosy garantías consagrados en este código”, asegura la sentencia.
Según la decisión, los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite paraejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.
Ocupados –O-: Son las personas que durante el período de referencia seencontraban en una de las siguientes situaciones:
1. Trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia.
2. Los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo.
3.Trabajadores sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.
Al final de cada mes el Dane publica las tasas de empleo, desempleo e informalidad entre otras muchasvariables de interés. El Dane a través de la Encuesta Continua de Hogares (ECH), que reemplazó a la Encuesta nacional de Hogares (ENH) en el 2000 y a través de su módulo Fuerza de Trabajo mide las tasas...
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