Teoria
Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribuci—n o reproducci—n.
Ley Org‡nica 2/1980, de 18 de enero, sobre
Regulacion de las distintas modalidades de
referŽndum.
BOE. Bolet’n Oficial del Estado nœm. 20, 23 de Enero de 1980
I - Disposiciones Generales
Jefatura del estado
Ley Org‡nica 2/1980, de 18 de enero,sobre regulaci—n de las distintas modalidades
de referŽndum. (Versi—n refundida)
Id. vLex: VLEX-18119688
http://vlex.com/vid/regulacion-distintas-modalidades-referendum-18119688
Texto
SUMARIO:
Seccion Primera
Seccion segunda
Seccion Primera
Seccion segunda
Seccion tercer
Seccion cuarta
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULADO:
Don Juan Carlos i, rey deEspa–a,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Versi—n generada por el usuario Universidad Rey Juan Carlos.
30 de Oct 09:09
P‡gina 1/18
Ley Org‡nica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulacion de las distintas modali...
http://vlex.com/vid/regulacion-distintas-modalidades-referendum-18119688
Sabed: Que las CortŽs generales han aprobado con el car‡cter de Organica y yo
Vengo ensancionar la siguiente ley:
Cap’tulo primero
Del referŽndum y sus distintas modalidades
Seccion Primera
Disposiciones generales
Art’culo primero.
El referŽndum en sus distintas modalidades, se celebrar‡ de acuerdo con las
condiciones y Procedimientos regulados en la presente Ley Org‡nica.
Art’culo segundo.
Uno. La autorizaci—n para la convocatoria de consultas popularespor via de
Versi—n generada por el usuario Universidad Rey Juan Carlos.
30 de Oct 09:09
P‡gina 2/18
Ley Org‡nica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulacion de las distintas modali...
http://vlex.com/vid/regulacion-distintas-modalidades-referendum-18119688
referŽndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del estado.
Dos. La autorizaci—n ser‡ acordada por elGobierno, a propuesta de su Presidente,
salvo en el cas— en que estŽ reservada por la constituci—n al Congreso de los
diputados.
Tres. Corresponde al rey convocar a referŽndum, mediante Real Decreto acordando
en consejo de ministros y refrendado por su Presidente.
Art’culo tercero.
Uno. El Real Decreto de convocatoria contendr‡ el Texto ’ntegro del proyecto de
Disposici—n o, en su cas—,de la decisi—n Politica objeto de la consulta; se–alara
claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el cuerpo electoral
convocado y determinar‡ la fecha en que haya de celebrarse la votaci—n, que deber‡
producirse entre los treinta y los ciento veinte d’as posteriores a la fecha de
publicaci—n del propio Real Decreto.
Dos. El Real Decreto de convocatoria del referŽndum sepublicar‡ en el "Bolet’n
Oficial del estado" y se insertar‡ ’ntegramente en los "bolet’nes oficiales" de Todas las
provincias espa–olas o de las Comunidades Aut—nomas y de las provincias espa–olas
afectadas por la celebraci—n de aquŽl: Asimismo, habr‡ de difundirse en todos los
diarios que se editen en Ellas y en los de mayor circulaci—n de Espa–a dentro de los
cinco d’as naturales siguientes a supublicaci—n en el "Bolet’n Oficial del estado";
igualmente se fijar‡ en los tablones de edictos de la totalidad de los ayuntamientos
afectados, asi c—mo en Todas las representaciones diplom‡ticas y consulares, y ser‡
difundido por radio y televisi—n.
Art’culo cuarto.
Versi—n generada por el usuario Universidad Rey Juan Carlos.
30 de Oct 09:09
P‡gina 3/18
Ley Org‡nica 2/1980, de18 de enero, sobre Regulacion de las distintas modali...
http://vlex.com/vid/regulacion-distintas-modalidades-referendum-18119688
Uno. No podr‡ celebrarse referŽndum, en ninguna de sus modalidades, durante la
vigencia de los Estados de excepci—n y sitio en alguno de los ‡mbitos territoriales en
los que se realiza la consulta o en los noventa d’as posteriores a su Levantamiento. Si
en...
Regístrate para leer el documento completo.