TERCER A FORZOSA
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA ANTILLASREAL ESTATE, C.A., empresa registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, el cual quedó insertado en el Tomo 31-A Segundo, Numero 45. APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SULBARÁN Y CARMEN MIERE, abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajos los números 81.869 y 97.741, respectivamente. MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .SINTESIS DE LA LITIS Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y recurrente, en contra de los Autos de fechas doce (12) y dieciocho (18)de abril de dos mil trece (2013), dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que admitió la solicitud de notificación de la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil VIVERES CARACAS, C.A., en calidad de tercero conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fechaveintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), se admitió el presente recurso de apelación en ambos efectos; asimismo, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal de Alzada, dio por recibido el presente expediente fijando la celebración de la audiencia de apelación celebrándose la misma el día diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), estando en la oportunidadlegal para emitir pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: CONTROVERSIA: FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE La parte demandante y recurrente señaló, para admitirse la Tercería debe tomarse en consideración varios requisitos esenciales; en primer lugar se debe determinar qué tipo de tercería se está solicitando y señalar los fundamentos de hechos y de derecho, por lo cual sesolicita, a fin de verificar que no se trate de defensas de fondo, que pueden ser alegadas en la oportunidad de la contestación de la demanda y demostrada en el juicio respectivo, y finalmente el Tribunal que corresponda debe necesariamente constatar si junto con la solicitud, se acompañó la prueba documental que acredite los hechos aducidos en la misma. Por otro lado, manifestó la recurrente, que elordenamiento jurídico no dispone de manera expresa el procedimiento a seguir para la admisión de la tercería, razón por la cual, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se debe aplicar por analogía el Código de Procedimiento Civil, ya que si bien es cierto, el artículo 54 Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece los supuestos de procedencia de tercería y la...
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