TERCERA ALMONEDA REMATE MERCANTIL
Número de registro: 22038
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Tomo XXXI, Marzo de 2010
Página: 648
CONTRADICCIÓN DE TESIS 143/2008-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO Y SÉPTIMO TODOS EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. EstaPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente
para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, constitucional; 197-A de la Ley de Amparo; y
21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una
denuncia de posible contradicción decriterios que fueron emitidos por Tribunales Colegiados
sobre un tema de materia civil, la cual es del conocimiento exclusivo de esta Primera Sala.
SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del
artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el presidente del Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
TERCERO. Ahorabien, con el fin de establecer y delimitar la materia de esta contradicción,
se estima conveniente transcribir las partes considerativas de las ejecutorias dictadas en los
asuntos que oportunamente fueron sometidas a la potestad jurisdiccional de los Tribunales
Colegiados contendientes, a fin de estar en aptitud de resolver si existe o no la controversia
de criterios anunciada.
El PrimerTribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el veintiséis de
febrero de mil novecientos noventa y ocho, el amparo en revisión RC. 391/1997, consideró
en lo que interesa:
"TERCERO. ... Ahora bien, en cuanto al problema de supletoriedad planteado por el tercero
perjudicado, debe decirse en principio, que el criterio que permite al juzgador si debe o no
recurrir a laaplicación supletoria, es el de absoluta necesidad para solucionar un conflicto
planteado ante él, pues aplicar su propio criterio sería convertir al juzgador en legislador
creando normas aplicables al caso que le fue sometido, lo que resulta totalmente ilegal, por lo
que solamente debe recurrirse al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
únicamente cuando no exista disposiciónmercantil, sea general o especial aplicable al caso.
-1-
CONTRADICCIÓN DE TESIS 143/2008-PS.
En consecuencia, se debe concretar que si bien es verdad el Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal es supletorio al de Comercio, esto no debe entenderse de
manera absoluta, sino sólo cuando falten disposiciones expresas sobre determinado punto en
el código mercantil y acondición de que no pugnen con otras que indiquen la intención del
legislador para suprimir reglas de procedimiento o de pruebas. De tal manera que si el
artículo 1051 del Código de Comercio no hace distinción de la aplicación supletoria del
artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con relación al
procedimiento de remate, aun cuando los artículos 1411 y 1412 delCódigo de Comercio son
omisos en cuanto a la forma en que habrán de efectuarse los remates y los requisitos que
deben llenar las posturas, aún así no debe aplicarse supletoriamente el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Código de Comercio. Esto es así, porque
según el artículo 1411 del Código de Comercio señala que: (se transcribe). Luego, el artículo
1412 del citadoordenamiento señala: (se transcribe). En este contexto, se contiene en el
Código de Comercio una regla distinta a la establecida en el artículo 584 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en cuanto a los remates, el cual señala: (se
transcribe). En tales circunstancias, tal y como señaló el Juez de Distrito no debe aplicarse
supletoriamente el artículo 584 del código de...
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