Tercerización De Servicios

Páginas: 9 (2143 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2015
Tercerización de servicios.
Caso "Ramírez": el plenario que permite al empleado demandar a su empleador o directamente al contratista.

Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)




Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Fallo Plenario Nro. 309, "Ramírez, Maria Isidora c. Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro s/despido", 3 de febrero de 2006.

El objeto de este trabajo, es analizarlos principales aspectos del fallo plenario "Ramírez", sus consecuencias y los efectos que producirá en las empresas y en las "tercerizaciones".

La pregunta sometida al dictamen de todos los jueces integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, fue la siguiente:

"¿Es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 de la Ley de Contrato deTrabajo?".

Para ubicarnos en el tema, es menester recordar las citadas disposiciones legales:


Código Civil. De las obligaciones solidarias.


El artículo 705 del Código Civil establece las facultades que se otorgan al acreedor de una obligación solidaria para ejercer su acción contra sus deudores.

Art. 705. El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos pueden exigir el pago de la deuda porentero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos.

Pueden exigir la parte que a un solo deudor corresponda. Si reclamasen el todo contra uno de los deudores, y resultase insolvente, pueden reclamarlo contra los demás. Si hubiesen reclamado sólo la parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división, respecto de un deudor, podrán reclamar el todo contra los demáscon deducción de la parte del deudor libertado de la solidaridad.


Ley de Contrato de Trabajo.


Artículo 30: Subcontratación y delegación _ Solidaridad.

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específicapropia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores quepresten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respectode cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal queocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social». Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250.


¿Cuál fue la respuesta de los jueces de la Cámara?


La respuesta de lamayoría de los jueces fue AFIRMATIVA.

En consecuencia, el artículo 705 del Código Civil es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Principales aspectos y consecuencias de la decisión.


1. ¿Pueden los jueces apartarse de este criterio?


El plenario "Ramírez" es doctrina de aplicación obligatoria para las diez salas que integran la...
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