Tercerizacion
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o
patronas en general, con el propósito de desvirtuar,desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a lospatronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.
Prohibición de tercerización
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contrataciónde entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa conel proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios ointermediarias, para evadir las
obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con lostrabajadores y
trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de
formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5.Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con
los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboralconforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hastatanto sean incorporados
efectivamente a la entidad de trabajo.
Se dice que existe un proceso de tercerización cuando una determinada actividad deja de ser desarrollada por los trabajadores de una...
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