Terceros De Confianza
Qué debe tener la comunicación de los prestadores de servicios de certificación prevista
en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/esES/Servicios/FirmaElectronica/Paginas/ContenidosMinimos.aspx
¿Que es un tercero de confianza?
La tarea principal de la figura del Tercero de Confianza es reunir las máximas
evidenciaselectrónicas en las comunicaciones (correo electrónico y SMS) entre partes y
en los registros (direcciones ip, logs) a través de los navegadores y servidores en un
determinado proceso de negocio. Este proceso tiene en su máximo objetivo poder
demostrar a un tercero, que determinadas comunicaciones o acciones han tenido lugar en
el tiempo. En ningún caso existe una identificación del firmante y por lotanto su eficacia
legal depende en gran parte de la capacidad de demostrar que todas las evidencias
conllevan a la identificación del firmante.
El tercero de confianza archiva las declaraciones de voluntad que integran los
contratos electrónicos, e interviene cuando las partes pactan esta forma de acreditación
de la celebración de los contratos electrónicos.
En el marco de los servicios de confianzaregulados por el reglamento europeo de
2014, los Terceros de Confianza pasan a denominarse Prestadores de Servicios de
Confianza Digital y aplican mecanismos de seguridad como la Firma Electrónica, el Sello
de Tiempo (TimeStamping), la Custodia Electrónica o los servicios de Entrega
Electrónica fehaciente de mensajes.
¿Requisitos y normativas para ser tercero de confianza?
Cuando los prestadoresde servicios de confianza, sin cualificación, tengan
intención de iniciar la prestación de servicios de confianza cualificados, presentarán al
organismo de supervisión una notificación de su intención junto con un informe de
evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la
conformidad.
Aunque la LSSI exige una duración mínima de la custodia 5 años, en realidad el
mínimopráctico es de 6 años, por exigencia del Código de Comercio y de la normativa de
blanqueo de capitales, respecto a los sujetos obligados.
http://www.notariofranciscorosales.com/diferencias-entre-un-notario-y-el-tercero-deconfianza/
Según el enlace anterior escrito por un notario, el artículo 25 de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico(LSSICE) es la única norma que regula la figura del tercero de confianza.
“Resulta claro el citado artículo 25 al hacer depender la existencia del tercero de
confianza de la voluntad de las partes que celebran un contrato electrónico, por lo que
podemos sacar dos importantísimas conclusiones:
1. El tercero de confianza no tiene facultad alguna atribuida por ley (a diferencia del
Notario),simplemente es una figura reconocida en la ley, pero dicha ley no fija el valor
de su trabajo (simplemente se remite a la ley de firma electrónica, cuyo artículo 3
considera el documento del tercero de confianza un documento electrónico privado).
2. El tercero de confianza surge como consecuencia de un acuerdo entre dos partes,
y por tanto no es tercero de confianza el que unilateralmente presente unade las
partes, y no cabe tercero de confianza sin previo consentimiento de los dos
contratantes (por lo que ni puede operar fuera de la contratación, ni contempla la ley
un consentimiento a posteriori -como veremos y aunque esto último es importante,
quiero dejarlo señalado, porque no cabe un consentimiento tácito a posteriori-).
3. El tercero de confianza sólo archiva documentos electrónicos, ypor tanto al
diferencia del Notario, ni es el autor del documento que custodia, ni garantiza su
legalidad (es más no tiene ni por qué saber derecho y de hecho el artículo 23 de la
ley somete al contrato electrónico a las normas del Código Civil y de Comercio).
4. El tercero de confianza ni puede alterar ni sustituir las funciones de un Notario.”
¿Normativas de seguridad y requisitos para la...
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