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Para hacer prevalecer los postulados contenidos en la
Constitución, sobre toda norma secundaria y acto emanado del
Estado, existen algunos sistemas queencomiendan a
determinado órgano la facultad de ejercer dicha función.
El órgano a quien se encomiende la función de mérito, será
el garante del principio de supremacía constitucional.Al respecto, la doctrina habla de dos sistemas de control
constitucional: el sistema político y el sistema jurisdiccional.
a) Sistema de control constitucional político.
En este sistema,quien ejercer el control de
constitucionalidad, es precisamente un órgano político5
.
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En la Constitución Mexicana de 1836, se instituyó un órgano de esta naturaleza,
que estuvo facultadopara velar por la pureza de la propia Constitución; órgano al
que se le denominó Supremo Poder Conservador. La declaratoria de
inconstitucionalidad, en caso de que así procediera, se realizabaprevia solicitud de
alguno de los órganos del Estado, hecha excepción de quien hubiere emitido el acto
cuya invalidez se solicitaba. Cfr. Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional
Mexicano. Ed.Porrúa. México 1998. Págs. 492 a 494. APARTADO PRIMERO.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL.
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“Se caracteriza el sistema de que hablamos, en que la
petición o solicitud de declaración deinconstitucionalidad de un
acto o de una ley la hacen las mismas autoridades contra aquella
o aquellas autoridades responsables de la violación. Por otra
parte, el procedimiento observado para hacer ladeclaración
mencionada no es contencioso, es decir, en él no se entabla una
verdadera contienda o controversia entre el órgano peticionario y
la autoridad contraventora de la Constitución, sino queestriba en
un mero estudio hecho por el poder controlador acerca de la ley o
acto reclamados, con el fin de concluir si son constitucionales o
no. Por último, la resolución pronunciada no...
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