Terminacion colectiva de las relaciones de trabajo
Se puede decir que la relación de trabajo termina o se extingue cuando se produce una causa jurídica que pone fin a la relación entre el trabajadory el patrón haciendo cesar sus efectos.
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, sesujetará a las siguientes disposiciones:
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o sumuerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
El agotamiento de la materiaobjeto de una industria extractiva.
El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitivade sus trabajos.
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
Si se trata del caso de fuerza mayor o el caso fortuito o la quiebra legalmente declaradase dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado la apruebe o desapruebe.
Si se trata del agotamiento de la materia objeto deuna industria extractiva, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si se trata de la incosteabilidad notoria de laexplotación el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturalezaeconómica.
En los casos de terminación de los trabajos señalados, salvo en los casos, Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración...
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