Terminci n Colectiva de la relaci n de trabajo
Causas
Las causas de terminación de los contratos colectivos, están divididos en causas que tienen como punto de partida la voluntad de los trabajadores y las causas objetivas que producen la muerte del contrato colectivo.
El artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causas de terminación de las relaciones de trabajo:
La fuerzamayor o el caso fortuito no Imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
Los casos del artículo 38; (que se refiere a que la explotación de minas, puedesolicitarse que sea por tiempo determinado u obra determinada, o para la inversión de un capital determinado)
El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Consecuencias
En los casos de terminación de los trabajos señalados salvo el de la fracción IV, los trabajadorestendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y la prima de antigüedad que le corresponde a cada trabajador.
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, debe ser tomada en cuenta la antigüedad de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
En casos de la fracción I y V del artículo 434, se dará aviso de la terminación a laJunta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y
Si se trata de la fracciónII, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Cuando se trate de la implantación de maquinaría o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener laautorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor, más la prima de antigüedad.
Efectos de la reanudación de labores, en las empresas declaradas en quiebra.
Quiebra. Juicio universal quetiene por objeto la liquidación del patrimonio del deudor común, para distribuirlo entre los acreedores legítimos en la proporción que corresponda a cada uno de ellos.
Este juicio de quiebra, permite también la rehabilitación del quebrado, de esta manera, si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.
Lo dispuesto enel párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.1
Procedimiento en los conflictos de carácter económicos
Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores deuna empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide....
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