terminos

Páginas: 12 (2778 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2014
¿Cómo se hace para..?
EFECTUAR TERMINO DE GIRO
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de
apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
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Descripción del trámite paso a paso
¿A qué se refiere este trámite?
¿Quiénes deben realizar este trámite?¿Cuándo se hace este trámite?
¿Dónde se hace este trámite?
Requisitos para efectuar el trámite
Observaciones
Normativa relacionada al trámite
Preguntas frecuentes del trámite
Formularios relacionados al trámite

1.

Descripción paso a paso Efectuar Termino de Giro por Internet ( Ver página7).
Descripción paso a paso Efectuar Termino de Giro en la Unidad (Ver página 8)

2. ¿A qué se refiereeste trámite?
Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda
persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus
actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código
Tributario.
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
Todos los contribuyentes que den término asu giro comercial o industrial, o que cesen sus
actividades, y que dejen de estar afecto a impuestos.
Es importante mencionar que en particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes
contribuyentes:
• Contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o
varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de lamodificación.
• Contribuyentes que sólo tengas rentas de segunda categoría artículo 42 N°2, Ley sobre
Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de
honorarios.

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Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones
posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la
informacióncontenida en este documento

Cómo se hace para..?
• Los contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones de excepción señaladas
en el inciso segundo del artículo 69, del Código Tributario.
• Contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que
exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y
que estén acogidosal régimen de renta presunta y que no tengan rentas de primera
categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.


Contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte
terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y
que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la 1ra categoría de la Ley de
laRenta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el Servicio
de Impuestos Internos.

4. ¿Cuándo se hace este trámite?
Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de
los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro
finaliza el 10 de septiembre, debeinformarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.

5. ¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite lo puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII (www.sii.cl). Una vez
allí seleccione la opción "Registro de Contribuyentes" e ingrese a "Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en el área Plataforma, Sección de Término de Giro, de la Unidad
delServicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

Los contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes
Contribuyentes, deberán realizar este trámite exclusivamente en la Oficina de Atención y Asistencia
a los Grandes Contribuyentes, de dicha unidad.

6. Requisitos para efectuar el trámite
Para realizar el trámite por...
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